La edad de jubilación se retrasa hasta 65 años y cuatro meses desde enero

El retiro se mantiene en 65 años con el cien por cien de la pensión para aquellos que hayan cotizado 36 años o más

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Con la llegada de 2016, llegará también un nuevo cambio en los requisitos para acceder a la jubilación en cumplimiento de la reforma de pensiones, que desde 2013 está obligando a los españoles a trabajar más años y cobrar menos como fórmulas para sostener el sistema de Seguridad Social, zarandeado por una crisis que se ha llevado por delante a 3,7 millones de cotizantes.

Esta reforma retrasa progresivamente la edad de retiro de los trabajadores españoles hasta los 67 años en 2027. Así, quienes quieran jubilarse a lo largo del año próximo con el 100% de la pensión que les pudiera corresponder, deberán tener ya cumplidos los 65 años y cuatro meses. Hasta 2018, la edad de jubilación se incrementará un mes por cada ejercicio, para a partir de esa fecha aumentar en dos meses cada año hasta 2027.

Retrasar la jubilación tiene sus ventajas para el sistema. Por un lado, permite disponer de más población activa que, por un lado, financie las pensiones, y por otro, retrasar el cobro de la pensión. Es decir, si un trabajador sigue activo hasta los 67 años, son dos años más que sigue aportando, pero no consumiendo pensiones.

Pero este retraso en el acceso a la jubilación tiene sus exepciones. Quienes ya acumulan una larga vida laboral podrán seguir retirándose con su pensión íntegra a los 65 años siempre y cuando tengan cotizados 36 años o más. Por cada ejercicio se aumenta ese periodo en tres meses hasta llegar a 2027, cuando quien desee retirarse a los 65 deberá contar con una cotización de, al menos, 38 años y seis meses. La generación que se está jubilando ahora comenzó a trabajar muy joven y, por tanto, acumula muchos años de aportaciones al sistema. Más problemas para saltar este listón tendrán los jóvenes actuales, que han empezado más tarde a cotizar, y las mujeres con lagunas en su cotización.

Años para el cálculo

En 2016 también cambiarán los años que se tienen en cuenta para calcular la pensión, que en 2016 quedará fijado en 19 años. Desde 2013 se abrió un periodo transitorio hasta el 1 de enero de 2022 en el que el periodo de cotización exigido para calcular la pensión pasará de forma progresiva desde los 15 años a los 25 años. A cada ejercicio, a contar desde 2013, se le irá sumando un año hasta completar los citados 25 años en 2022.

El nuevo año también traerá cambios en los requisitos para acceder a la jubilación anticipada voluntaria. La norma retrasa hasta los 63 años y cuatro meses la edad para acceder a la jubilación anticipada voluntaria, que en paralelo a la legal de retiro podrá realizarse dos años antes también hasta 2027, cuando quedará establecida en el mínimo de 65 años. Además, para acceder a esta modalidad son necesarios al menos 35 años de cotización, y por cada trimestre de adelanto respecto a la edad oficial de jubilación la pensión sufrirá una penalización progresiva que irá desde el 2% de la base reguladora, si se han cotizado menos de 38,5 años, hasta el 1,625% si se superan los 44,5 años cotizados.

En el caso de jubilación forzosa, podrá realizarse hasta cuatro años antes de la edad legal de retiro —en 2016, a los 61 años y cuatro meses— y son necesarios 33 años de cotización como mínimo y la penalización irá desde el 1,875% por trimestre adelantado para menos de 38,5 años cotizados, hasta el 1,5% para más de 44,5 años cotizados.

La edad de retiro voluntario será de 63 años y cuatro meses y la forzosa de 61 años y cuatro meses

La ley de actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social fue acordada por el Gobierno de Rodríguez Zapatero con las patronales CEOE y Cepyme y los sindicatos CC.OO. y UGT en febrero de 2011. La ley fue aprobada definitivamente en agosto de 2011, y algunas de sus disposiciones entraron en vigor y otras en enero de 2012, si bien la puesta en marcha del grueso de la reforma, como la subida de la edad de jubilación, se estableció en el 1 de enero de 2013, con el Gobierno de Mariano Rajoy.

El nuevo año también traerá cambios en las cuantías. El próximo 1 de enero más de 8,5 millones de pensionistas percibirán un incremento en sus rentas del 0,25%, el mínimo fijado por la ley de pensiones, que tendrá un coste para las arcas de la Seguridad Social de 271,8 millones de euros.

2016 será el segundo ejercicio en el que se aplicará el nuevo índice que incluye la reforma, aunque ya en 2014, por decisión del Gobierno, las pensiones ya dejaron de actualizarse con el IPC, tal como ocurría desde comienzos de los años noventa, y subieron también un 0,25%. En años anteriores la inflación interanual registrada en noviembre servía para ajustar el alza aplicada en enero con el fin de que los pensionistas no perdieran poder adquisitivo.

Desterrada definitivamente la referencia de la inflación para subir las pensiones, desde este año se aplicará el denominado Indice de Revalorización de las Pensiones, un complejo indicador que tiene en cuenta factores como la cuantía de la pensión media por el efecto sustitución (la diferencia entre las pensiones que causan baja y las nuevas que entran en el sistema), el número de pensiones, los ingresos contributivos y el gasto en pensiones.

Subida mínima: 0,25%

El objetivo es que la revalorización sea compatible con el equilibrio presupuestario a lo largo del ciclo. Es decir, que periodos de crisis se compensarían con periodos de expansión de la actividad económica. Esta fórmula tiene dos límites: esa revalorización mínima garantizada del 0,25% anual para evitar que en las malas épocas, como la actual, las pensiones bajen y una subida máxima del IPC más el 0,5% que se aplicará en épocas de bonanza económica. Para una pensión de 1.000 euros —la cuantía media de las prestaciones por jubilación— el incremento será de 2,5 euros mensuales. Y para la pensión mínima de jubilación, de 600 euros, el alza será de 1,5 euros.

Los pensionistas tampoco tendrán la paga para compensar la desviación del IPC, que solía ser habitual en los años previos a la crisis. La nueva normativa no prevé la compensación por esta desviación de precios pero, aunque siguiera vigente la anterior regulación, los pensionistas no hubieran tenido derecho a esta paga de compensación, ya que la inflación está en tasas negativas.

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