Pasajeros afectados en Barajas durante el primer día del cierre del espacio aéreo en diciembre de 2010
Pasajeros afectados en Barajas durante el primer día del cierre del espacio aéreo en diciembre de 2010 - Eduardo San Bernardo

El Constitucional desestima el recurso de amparo de los controladores contra la militarización del espacio aéreo en 2010

El tribunal se inclina, como ya hizo el Supremo, por rechazar dicho recurso por falta de jurisdicción

MADRID Actualizado: Guardar
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El pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado, como ya hizo el Surpremo, el recurso presentado por 300 controladores contra la declaración del estado de alarma en diciembre de 2010 decretada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero tras el conflicto con los controladores aéreos, que ocasionó el cierre del espacio aéreo y su militarización. El tribunal subraya en la sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, que la sala tercera del Alto Tribunal no vulneró el derecho «a la tutela judicial efectiva» porque el decreto por el que se declara el estado de alarma es equiparable, «por su contenido y sus efectos, a una ley y, por ello, la jurisdicción competente para su control no es la contencioso-administrativa sino la constitucional».

Los controladores aéreos preguntaron al Constitucional si la decisión del Supremo de excluir los reales decretos (que en el caso del pulso con los controladores se llevaron a cabo tanto para la declaración del estado de alarma como para su prórroga hasta el 15 de enero de 2011) de la jurisdicción contencioso-administrativa vulnera el derecho a tutela judicial efectiva, por el que el se protege a particulares y personas jurídicas «frente a los poderes públicos».

En el escrito el Constitucional reconoce que la declaración del estado de alarma corresponde con carácter exclusivo al Gobierno, «que de forma inmediata deberá dar cuenta al Congreso de los Diputados». Mientras tanto, la prórroga, debe contar con la aprobación de la Cámara Baja, tras la solicitud del Ejecutivo. En este sentido cita la ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, por la que se establece que se trata de una herramienta de la que dispone el Ejecutivo si se produce «la paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garanticen los servicios mínimos».

Y, como eje central, el Constitucional examina si los reales decretos se pueden catalogar con «rango o valor de ley» dado que, en ese caso, quedarían fuera del ámbito de control de la jurisdicción contencioso-administrativa. La sentencia sostiene que dicha declaración dispone de «un carácter normativo, en cuanto (…) dispone la legalidad aplicable durante su vigencia». Por tanto, «aunque formalizada mediante decreto del Consejo de Ministros, la decisión de declarar el estado de alarma, dado su contenido normativo y efectos jurídicos, debe entenderse que queda configurada en nuestro ordenamiento como una decisión o disposición con rango o valor de ley», zanja.

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