El Constitucional tumba varios artículos de la Ley vasca contra el «fracking»

El tribunal considera que algunos de sus puntos vulneran la normativa estatal

Reuters
Adrián Mateos

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El Parlamento vasco aprobó en 2015 una Ley que, si bien no impedía «per sé» la polémica fracturación hidráulica , sí elevaba hasta el imposible los requisitos para realizar esta técnica en el territorio. La Cámara confiaba en sortear así el rechazo del Tribunal Constitucional, que ya había tumbado la prohibición del «fracking» en otras Comunidades Autónomas. Finalmente, los jueces han determinado que los gobernantes vascos se extralimitaron de sus funciones en materia de protección del medio ambiente, razón por la cual han anulado varios puntos de su normativa.

En concreto, el Constitucional ha echado por tierra un artículo completo y parte de otro de la Ley vasca para la fractura hidráulica, técnica utilizada para extraer gas natural de rocas situadas a gran profundidad perforándolas con una mezcla de agua y aditivos químicos . A juicio de los magistrados, algunos puntos de la normativa desbordan las competencias de las Comunidades Autónomas para establecer disposiciones adicionales de protección del medio amiente, por lo que han procedido a anularlas.

La sala ha estimado parcialmente el recurso que presentó el Gobierno central en abril de 2016 contra la normativa vasca, la cual tildó de inconstitucional por invadir competencias estatales . Quien solicitó la apelación de la Ley fue el Consejo de Ministros, que apeló a los jueces tras mantener una «infructuosa» negociación con la administración autonómica.

Sin competencias

El recurso del Ejecutivo central estaba enfocado en cuatro artículos de la norma vasca: el segundo, el tercero, el quinto y el sexto. Este último, que permitía a los funcionarios del territorio tomar las «medidas oportunas» para paralizar el «fracking», no ha sido anulado dado que no vulnera la normativa estatal . También ha sorteado la criba constitucional el punto número 5, el cual impedía realizar esta técnica en zonas acuíferas vulnerables a la contaminación .

Por el contrario, sí constituye una «contradicción insalvable» el artículo 3, un precepto idéntico al que contenía la anulada Ley de «fracking» de Cataluña. La norma especifica que no está permitida la fractura hidráulica en suelo no urbanizable cuando pueda tener efectos negativos sobre las características geológicas, ambientales, paisajísticas o socioeconómicas de la zona . En este sentido, la sala ha considerado que la competencia de las Comunidades Autónomas para aumentar la protección del medio ambiente no incluye la «prohibición absoluta e incondicionada» de la polémica técnica de extracción de gas.

En este sentido, la sentencia recoge que, a pesar de que el Gobierno del PNV no prohibió el «fracking» , su Ley sí contiene mandatos que «reducen, dificultan o impiden» la normativa básica del Estado, «lo que las hace incompatibles entre sí». Lo mismo sucede con un inciso del artículo segundo que considera recursos no convencionales los hidratos de metano enterrados en el mar, lo cual «permitiría a la Comunidad Autónoma vasca extender el ejercicio de su competencia al mar territorial y al subsuelo marino, que no forman parte de su territorio».

«No es incompatible»

La sentencia del tribunal echa por tierra los planes medioambientales del Gobierno vasco, que esta tarde ha reiterado que su normativa sobre la fracturación hidráulica goza de «pleno encaje» en la Constitución. En esta línea, el PSE , socio de los nacionalistas en el Ejecutivo autonómico, ha subrayado en un comunicado que la decisión de la sala «no es incompatible» con su compromiso de defender la Ley de 2016, que, puntualizó, fue aprobada «sin ningún voto en contra» .

El Ejecutivo vasco ha recordado además que la resolución ha contado con el voto particular de tres jueces que discreparon parcialmente de los argumentos que sirvieron para anular el artículo 3.

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