Los hermanos Ruiz-Mateos, en la Audiencia de Palma
Los hermanos Ruiz-Mateos, en la Audiencia de Palma - EFE

Los hermanos Ruiz-Mateos, condenados a una media de seis años de cárcel por estafa

La Audiencia Provincial considera probado que los acusados cometieron un delito en la operación de compraventa de dos hoteles

Palma de Mallorca Actualizado: Guardar
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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma ha dictado este martes una sentencia en la que condena a seis hijos del empresario José María Ruiz-Mateos a una media de seis años de cárcel por un delito de estafa agravada y otro de alzamiento de bienes. En cambio, el tribunal absuelve a Álvaro, José María, Zoilo, Francisco Javier, Alfonso y Pablo del delito de falsedad documental atribuido por dos acusaciones particulares.

Cabe recordar que los seis hermanos fueron juzgados el pasado mes de mayo por una presunta estafa en la compraventa de dos hoteles, el Beverly Playa en Mallorca y el Beverly Park en Gran Canaria. Dicha operación fue realizada en diciembre de 2008. Durante la fase de instrucción también había sido imputado en este proceso el patriarca de la familia, que falleció en septiembre de 2015.

Durante el juicio, el abogado defensor de los hermanos, Juan Manuel García-Gallardo, pidió la libre absolución de sus clientes, al considerar que no habrían cometido ningún delito. El letrado atribuyó a la crisis económica el hecho de que finalmente no se hubieran podido hacer efectivos los pagos acordados. García-Gallardo negó, además, que hubiera podido haber algún tipo de engaño en la compraventa de los dos hoteles. Asimismo, reiteró que habría sido José María Ruiz-Mateos quien impulsó la citada operación, de la que por tanto no se podría responsabilizar penalmente a sus hijos.

Por su parte, el fiscal Anticorrupción Juan Carrau solicitaba inicialmente siete años de cárcel para cada uno de los seis acusados. Carrau les atribuía los delitos de estafa agravada e insolvencia punible, en su condición de empleados de Nueva Rumasa. Según el Ministerio Público, los acusados habrían aparentado «una solvencia en realidad inexistente» para que los distintos accionistas del Beverly Playa y del Beverly Park les vendieran sus respectivas participaciones. En el caso concreto de la familia que presentó la querella inicial en esta causa, hace nueve años acordó vender sus acciones a los Ruiz-Mateos por casi 11,7 millones de euros.

Como se ha señalado, fue en diciembre de 2008 cuando se formalizaron dos escrituras públicas de compraventa, una suscrita con dicha familia y otra rubricada con el resto de propietarios de ambos establecimientos. El precio total acordado ascendió a 75,8 millones de euros, cifra resultante de sumar los 11,7 millones de euros ya citados y los 64,1 millones pactados con el resto de accionistas.

En sus conclusiones definitivas, Carrau mantuvo la posición ya fijada antes del inicio del juicio, si bien añadió una petición subsidiaria. Así, el fiscal solicitó que si finalmente el tribunal considerase que los hechos juzgados no suponían una estafa, la condena por insolvencia punible pasase a ser de tres años de cárcel, en lugar de los dos años y medio pedidos en el originario escrito de acusación. Por el delito de estafa, Carrau solicitaba cuatro años y medio de cárcel.

En la sentencia hecha pública este martes, el tribunal condena a Álvaro a un total de seis años y cinco meses de prisión, más una multa de 84.000 euros en total. En el caso de José María, la pena es de seis años y cuatro meses de cárcel, mientras que la sanción económica asciende a 81.000 euros. Para Zoilo, la condena es algo menor, de cinco años y once meses de prisión, con una multa de 72.000 euros en total.

La Sala condena asimismo a Francisco Javier, en su caso a una pena de seis años y seis meses de cárcel, más una sanción de 87.000 euros. Por lo que respecta a Alfonso, la pena es de seis años y cinco meses de prisión, a la que hay que añadir una multa de 84.000 euros en total. Finalmente, el tribunal condena asimismo a Pablo, a seis años y cuatro meses de cárcel, más una sanción de 81.000 euros.

La sentencia también estipula que en concepto de responsabilidad civil los acusados deberán indemnizar a los perjudicados, conjunta y solidariamente, con una cantidad global que se sitúa en torno a los 46 millones de euros. Por otra parte, el tribunal pide que se deduzca testimonio de la declaración de un testigo, Joaquín Yvancos, «por si la misma pudiera constituir un delito de falso testimonio en causa penal». La sentencia no es firme, por lo que cabe la presentación de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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