Los contribuyentes cuya liquidación no haya prescrito, en los últimos cuatro años, podrán recurrir si no hubo apreciación del terreno
Los contribuyentes cuya liquidación no haya prescrito, en los últimos cuatro años, podrán recurrir si no hubo apreciación del terreno - J.J.MULLOR

Los ciudadanos que vendieron su vivienda con pérdidas pueden obtener hasta 4.500 euros

La cifra total a devolver a los contribuyentes tras la supresión de la plusvalía municipal puede ascender a 2.475 millones de euros, según los cálculos de Rastreator

Madrid Actualizado: Guardar
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La sentencia del Tribunal Constitucional publicada esta semana que indica que los contribuyentes no tendrán que pagar el impuesto de plusvalía municipal cuando hayan registrado pérdidas en la venta de un inmueble beneficiará a un buen número de ciudadanos. El número de personas que podrán recuperar este impuesto asciende a 555.000, según Tinsa. De media, cada uno de ellos recuperarará unos 4.520 euros.

Son las cifras que maneja Reclamador.es, la plataforma «online» de reclamaciones. Pablo Rabanal, fundador de Reclamador.es recuerda que «los ayuntamientos no lo devuelven de oficio, por lo que es necesario reclamar su devolución». En total, la cifra a devolver puede ascender a 2.475 millones de euros.

Para llevar a cabo estas reclamaciones hay que distinguir entre supuestos de autoliquidación (aquellos casos en los que el propio contribuyente presenta el impuesto y calcula la cuantía a pagar) y liquidación (aquellos otros en los que el contribuyente simplemente informa al Ayuntamiento de que se ha producido el hecho imponible del impuesto y es éste quien gira de oficio una liquidación al sujeto pasivo indicando el periodo de pago y la cuantía total).

Para los casos de autoliquidación, el plazo para instar la devolución del impuesto (a través de un escrito de rectificación de autoliquidación con solicitud de devolución de ingresos indebidos) es de cuatro años desde que se hizo efectivo el pago del impuesto.

En cambio, para los casos de liquidación, el plazo para instar la devolución del impuesto (a través de la presentación de un escrito de reposición o directamente mediante la presentación de una reclamación económico-administrativa) será de un mes desde que se notificó el acto, según explican desde Reclamador.

¿Qué documentos se necesitan para reclamar? Serán necesarias las escrituras de compra y venta del inmueble (o, en los casos de sucesión o donación, las escrituras que acrediten la adquisición y transmisión del bien), la autoliquidación presentada o liquidación girada ante/por el ayuntamiento correspondiente y justificante de pago del impuesto. En ocasiones, también será necesario aportar tasación o informe pericial".

Ramiro Salamanca explica que «son los ayuntamientos quienes tienen la gestión tributaria del impuesto de plusvalía municipal, no obstante, en ocasiones, estos delegan dicha gestión a las Diputaciones Provinciales. En esos casos, las reclamaciones deberán dirigirse ante aquellas, con independencia de que el obligado final al pago sea el ayuntamiento, pues es quien en su día recibió el impuesto abonado por parte del contribuyente».

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