La banca devuelve 1.500 millones en cláusulas suelo pero rechaza el 20% de las reclamaciones

Las entidades han recibido 1,052 millones de solicitudes bajo el mecanismo fijado por el Gobierno en enero

Los clientes pueden pactar la devolución del dinero o una compensación en la hipoteca ABC
Moncho Veloso

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El Gobierno estableció a principio de año un mecanismo extrajudicial por el que los consumidores afectados por cláusulas suelo abusivas reclamen gratuitamente a su banco lo pagado de más en su hipoteca . Las entidades financieras del país habían recibido 1.052.789 solicitudes de anulación y reembolso del dinero hasta el pasado 30 de septiembre , según ha informado este jueves la comisión de seguimiento del mecanismo. De ellas, 204.996 reclamaciones, el 19,5% o una quinta parte del total, fueron desestimadas por los bancos.

A ello hay que sumar que un total de 343.043 solicitudes no fueron directamente admitidas a trámite por defecto de forma : porque el reclamante no era cliente, porque la hipoteca sobre la que se reclamaba no contenía cláusula suelo y por otras cuestiones. Por tanto, más de 548.000 reclamaciones, más de la mitad del total, no han sido atendidas.

Hasta la fecha un total de 453.622 peticiones han sido estimadas por las entidades, y en 395.135 casos banco y cliente han llegado a un acuerdo. En la mayor parte, 350.404 o el 88,7%, el consumidor ha optado por la devolución en efectivo de lo que la entidad le había cobrado de más por cláusulas suelo abusivas . En total, por esta vía, los bancos españolas han devuelto ya 1.497 millones de euros. Solo 44.731 deudores han optado por una compensación en el precio o la cuantía por amortizar del crédito.

El Ejecutivo popular, ante la avanlancha de demandas por cláusulas suelo y la decisión del Tribunal de Justicia de la UE de obligar a los bancos españoles a devolver todo el dinero en casos de hipotecas abusivas , aprobó en enero de este año un real decreto para tratar de evitar la judicialización de estos casos y propiar una solución o acuerdo extrajudicial entre bancos y consumidores.

En concreto, la norma obliga a las entidades a establecer un proceso de reclamación y estudiar cada solicitud y dar una respuesta —positiva o negativa—al cliente . Es decir, la entidad puede decidir si la cláusula era abusiva o no. Si el banco no acepta compensar al consumidor —deberá argumentar su decisión, y si no le responde se dará automáticamente por desestimada la solicitud—, el cliente aún podrá demandarlo por la vía judicial. Si acepta atender la reclamación, puede acordar devolver el dinero o pactar una rebaja en el crédito pendiente de amortizar.

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