La Audiencia Nacional anula una multa de la CNMC a Repsol de 20 millones de euros

La resolución no discute si las conductas imputadas son o no anticompetitivas

José María Marin, presidente de la CNMC MAYA BALANYA

S. E.

La Audiencia Nacional ha anulado una resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que multó en 2015 a Repsol con 20 millones de euros al considerar que se había coordinado e intercambiado información con Cepsa sobre estaciones de servicio y que eso suponía una grave restricción a la competencia.

Repsol S.A recurrió la resolución debido a que la CNMC le sancionó pese a que no realiza actividades en el mercado de distribución de combustibles a través de estaciones de servicios, sino que la que lleva a cabo esta actividad es su filial Repsol Comercial Productos Petrolíferos, tal y como advirtió al órgano de competencia, según consta en la resolución judicial a la que ha tenido acceso Efe.

No obstante, la CNMC presumió que la actuación realizada por la filial se debió a la «influencia decisiva» derivada del control de la matriz, que tiene prácticamente el 100% del capital de la sociedad subsidiaria encargada de la comercialización y distribución de productos petrolíferos.

Según indicó Repsol en su escrito de demanda, en todo caso una sociedad matriz puede ser declarada responsable solidaria junto a la filial que se declare autora de la acción, pero no fue ésto lo que hizo la CNMC en la resolución impugnada, en la que declaró autora y responsable a la matriz de los actos de su filial.

La sección sexta de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, que señala que en este proceso no se discute si las conductas imputadas son o no anticompetitivas , considera en la sentencia que la cuestión que se dilucida es la misma sobre la que falló en julio de 2017 a favor de Repsol por otra sanción de la CNMC de julio de 2015.

En este sentido, recuerda que ya dijo que no existe una habilitación legal que permita trasladar a un sujeto la conducta de otro como propia ni que pueda llevar a atribuir la responsabilidad del sujeto infractor a la sociedad matriz del grupo de sociedades al que pertenece.

Además señala que en el ámbito del derecho de la competencia es clara la distinción entre autor material y responsable de la actuación realizada por la filial , y que el derecho comunitario en esta materia se funda en el principio de responsabilidad de la entidad económica que haya cometido la infracción.

La CNMC, en una resolución de 20 de febrero de 2015 , consideró que Repsol y Cepsa habían llegado a acuerdos e intercambios de información que podían restringir la competencia y las sancionó.

Según el órgano de competencia, las dos empresas, líderes en el mercado de distribución minorista de combustibles en España con una cuota superior al 50%, habían llevado a cabo intercambios de información al menos durante 2011, 2012 y 2013 .

El órgano de competencia señaló que «el intercambio de información determinante para la estrategia comercial entre operadores facilita una actuación contraria a los principios de la libre competencia y supone una grave restricción » a la misma, especialmente en mercados en las que esas informaciones son claves para definir estrategias comerciales individuales.

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