Fútbol

Los clubes de Segunda B y Tercera piden la regulación por Ley de un canon formativo

ProLiga presenta en el Consejo Superior de Deportes sus alegaciones a la nueva Ley del Deporte

Óscar Garvín, presidente de ProLiga

S. D.

ProLiga , la Comisión de Clubes de Tercera y Segunda B que aglutina a más de 350 equipos, presentó este martes en el Consejo Superior de Deportes (CSD) sus alegaciones a la nueva Ley del Deporte que está en camino.

Estas son las principales observaciones puestas sobre la mesa por ProLiga, la entidad que preside Óscar Garvín , son las siguientes:

Estatus semiprofesional

Según ProLiga, este estatus debe aplicarse «a los deportistas que desarrollan su actividad en clubes que participan en competiciones oficiales de carácter nacional distintas a competiciones consideradas Profesionales, percibiendo de los clubes de los que dependen retribuciones inferiores a las establecidas en los convenios colectivos aplicables a deportistas que desarrollan su actividad en clubes que compiten en competiciones profesionales». «Consecuencia inherente a esto, debe regularse en la norma correspondiente, con rango de Ley (Estatuto de los Trabajadores) como relación laboral de carácter especial la de los deportistas semiprofesionales con especial referencia a la situación de pluriempleo», aseguran.

Ligas semiprofesionales

La Comisión de Clubes de Tercera y Segunda B reclama la «obligatoriedad de constitución, en el seno de las estructuras federativas, de Ligas integradas exclusiva e imperativamente por todos los clubes que participen en competiciones oficiales de carácter nacional distintas a competiciones profesionales, reconociéndoseles personalidad jurídica y autonomía organizativa y funcional a las Ligas semiprofesionales hasta el grado y con la intensidad que ese modo de práctica deportiva aconseja. De ahí que se permita a las Ligas la organización de sus propias competiciones en coordinación con la respectiva Federación deportiva española y de acuerdo con los criterios que, en garantía exclusiva de los compromisos internacionales, pueda establecer, en su caso, la Administración del Estado».

Cuota fija de cotización

«Obligatoriedad de regular, con carácter reglamentario, el establecimiento para los Clubes que participen en competiciones oficiales de carácter nacional distintas a competiciones profesionales de una cuota fija de cotización por la contratación de deportistas que cobren hasta 500 euros. Cuando la retribución supere los 500 euros la cotización será la correspondiente establecida en el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre».

Seguro específico

«Para aquellos Deportistas que compitan en competiciones Federadas y que se encuentre protegidos por el Sistema de la Seguridad Social debería de establecerse como voluntario la suscripción de un seguro específico que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente y que puedan ser complementarios a los contemplados en el Sistema de la Seguridad Social».

Canon formativo

«Con el canon formativo, lo que se pretende es fijar una cuota que los clubes profesionales dependientes de Ligas Profesionales tienen que pagar cada vez que se hacen con los servicios de un deportista cuyo vínculo Federativo con el club aficionado ha finalizado la temporada inmediatamente anterior o estando vigente se resuelve para que el menor pueda recalar en las filas del equipo del club profesional».

Reestructuración del TAD

«Tanto por el número de afiliados (casi un 10% de la población total de España), como por la existencia de 66 Códigos Disciplinarios (uno por cada disciplina deportiva) y en aras a dar cumplimiento al artículo 24 de la Constitución Española y no causar indefensión, sin duda alguna se hace necesaria una reestructuración del TAD».

Esta reestructuración pasaría por

a) Creación de un Tribunal Administrativo del Deporte con dedicación exclusiva de sus componentes y carácter diario y regular de sus funciones.

B) Distribuido en secciones o en disciplinas deportivas.

c) Miembros «ad hoc» según la disciplina deportiva.

Supresión de tasas en alegaciones o recursos

«Desde hace unos años, en el seno de algunas Federaciones Deportivas se ha puesto de “moda” imponer tasas tanto para presentar alegaciones como para recurrir, advirtiendo expresamente que “la omisión en el pago dará lugar a la no consideración del recurso por el órgano disciplinario” (sic). Sin duda alguna, dicha imposición de tasa vulnera el derecho fundamental de tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24.1 de la Constitución, así como el principio de gratuidad de la Justicia del art. 119. CE».

«No es admisible que en un procedimiento administrativo de un Estado social y democrático de Derecho y que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la justicia y la igualdad (art. 1.1 CE), se exija para el ejercicio de los derechos el pago de tasas, impidiendo o limitando así el ejercicio de la tutela judicial efectiva».

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