CÁDIZ CF

El Reus será expulsado tres años del fútbol profesional

El Juez de Disciplina Social acuerda la expulsión temporal del club rojinegro y le impone una multa accesoria de 250.000 euros por el incumplimiento de los deberes adquiridos con sus futbolistas

El Reus estará tres años sin competir en el fútbol profesional. Esta expulsión temporal ha sido dictaminada por el Juez de Disciplina Social de LaLiga, que ha emitido una resolución en el expediente disciplinario 4/2018-19. Además, el club rojinegro tendrá que abonar una multa económica accesoria de 250.000 euros.

El Juez de Disciplina Social considera que el Reus ha incumplido los deberes o compromisos adquiridos  -en forma del impago de mensualidades del salario- con sus jugadores , con la gravísima consecuencia adicional de que seis de esos futbolistas han tenido que abandonar el club. Estos hechos probados, que llevan a la comisión de la conducta típica y antijurídica anteriormente señalada, no han sido negados por el Reus en su escrito de alegaciones a la Propuesta de Resolución del Instructor, según apunta el comunicado oficial emitido por LaLiga.

Respecto a la compraventa de las acciones del Reus por una sociedad de nacionalidad norteamericana, el Juez de Disciplina Social considera que, si bien es una circunstancia constitutiva de propósitos y condiciones lícitos en sí mismos, configura una operación que, desde el punto de vista de su incidencia en el procedimiento sancionador carece de producir ningún efecto. Como concluye el Juez de Disciplina Social: “El saneamiento (presunto o real, total o parcial, creíble o no) de una entidad después de haber realizado el hecho infractor y haberse beneficiado de él no puede tener efectos enervadores de la sanción”.

Una vez probada la comisión de la infracción, se manifiesta en la Resolución la concurrencia de dos circunstancias esenciales a la hora de graduar la sanción:  la especial gravedad de los hechos cometidos (atendiendo a su envergadura y efectos sobre los propios jugadores y la imagen de la competición profesional)  y la reincidencia.  Por lo tanto, la consecuencia necesaria y automática (porque la normativa no prevé otra alternativa) para cuando concurren la especial gravedad y la reincidencia en la comisión de la infracción consistente en el incumplimiento de los deberes adquiridos con los deportistas es la sanción de expulsión de la competición profesional  (art. 78.B.3 de los Estatutos Sociales de LaLiga y 23.4 del Real Decreto sobre Disciplina Deportiva -en conexión con el art. 79.3.d) de la Ley del Deporte-).

Esa expulsión se fija como temporal (y no definitiva) , y no en su grado máximo, como propone el instructor (de cinco años), sino en el mínimo para esta sanción, de tres años.

Finalmente, informar que contra esa Resolución cabe recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación, si bien ésta será ejecutiva, se presumirá válida y producirá los efectos en ella previstos desde la fecha de su notificación.

De esta manera, el Reus, que no ha disputado sus dos últimos encuentros ligueros, abandonará la competición y dejará LaLiga 123 en 21 equipos.

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