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El TAD legitimó al Cádiz para denunciar al Real Madrid "dada la naturaleza de la Copa del Rey"

Aunque el tribunal deportivo apostilla los argumentos de Apelación, si pone en duda el sistema de notificaciones de sanciones de la RFEF

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El TAD desestima el recurso del Real Madrid
El TAD desestima el recurso del Real Madrid

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha sostenido en su última resolución en la que desestima el recurso del Real Madrid y acepta las alegaciones del Cádiz CF, los argumentos esgrimidos por los comités anteriores en los que el ‘caso Chersyshev’ se ha ido dilucidando.

Argumentos que han hundido las razones expuestas por el Real Madrid, una de ellas que el Cádiz CF “carecía de legitimidad para denunciarlo, por ser de Segunda B y el club blanco de Primera División”.

El TAD no se detiene especialmente en desarrollar por qué descarta esta consideración, presentada en su momento ante el Comité de Apelación, pero es tajante. “Dada la claridad de los preceptos y la naturaleza de la Copa del Rey, este Tribunal acepta la argumentación que hace Apelación”.

Asimismo, el escrito del TAD de 22 páginas destaca que ha adoptado esta decisión una vez que ha podido “analizar los argumentos de las partes, el conjunto de las pruebas, la normativa y la legalidad vigente”.

El TAD pone en duda el sistema de notificaciones de la RFEF

Con todo, el TAD si da la razón en parte al Real Madrid en un asunto en concreto, el sistema de notificaciones. El Madrid argumenta que el jugador desconocía la sanción y que no había sido notificado. Al respecto, el escrito del TAD afirma que “se trata de una norma susceptible de generar problemas en una materia, como las notificaciones, de la que  depende la eficacia de las sanciones. No obstante, en la medida que su nulidad no quede declarada por un Tribunal de justicia o, no se modifique, la misma está vigente y es aplicable. La norma podría plantear mayores problemas en el caso en que existiese contradicción entre el domicilio señalado por el jugador y el del club, lo que no ocurre en el supuesto que analizamos”. Y añade, “el jugador estaba notificado aunque la norma no fuera la más conveniente”.

Es ahí donde el Real Madrid se quiere agarrar para acudir a la justicia ordinaria, aunque desde el tribunal esgrimen que aunque la norma presente dudas es la existente y la que hay que acatar. En este sentido, el Real Madrid apelaba en su recurso que Denis Cheryshev no había sido notificado de la sanción. Como pruebas presentó una declaración del propio jugador y un correo electrónico del presidente del Villarreal —equipo en el que estaba cedido la temporada pasada cuando acumuló las tarjetas—, pero ninguna de las dos ha sido válida para el TAD. La primera porque, tal y como determina la resolución, “no puede dejarse en manos del sancionado la eficacia de la sanción”. Y la segunda, porque en el mail, el máximo dirigente del equipo castellonense “manifiesta solo la ausencia de responsabilidad de su club”.

Desde el TAD también se tira de las orejas al Real Madrid cuando éste apela a su desconocimiento, algo que también hizo el Juez Único de Competición. En el texto detalla que tanto el Registro de sanciones como en la web de la Federación se publican los castigos impuestos. “Parece ser que no consultó ninguno de ellos, y de las consecuencias de esta omisión solo el club puede ser responsable”, determina.

El Real Madrid alargará el proceso doce meses

Y el Cádiz CF centrado en su compromiso de octavos de final de Copa del Rey ante el Celta de Vigo. No hay más, aunque el Real Madrid recurrirá a la justicia ordinaria, tal y como ha informado el club blanco en un comunicado. Eso sí, los plazos en lo contencioso-administrativo tiene visos de dilatarse en el tiempo. Imposible predecir cuándo tomará una decisión, pero el tiempo medio de las causas no baja de los 12 meses.

RESOLUCIÓN COMPLETA DEL TAD (Accede al documento)

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