CÁDIZ B

El Cádiz B aún tiene una oportunidad de jugar en Segunda B

La plaza dejada por la renuncia del Lorca recaerá en el mejor clasificado de la categoría inferior primando el principio de territorialidad, y el filial amarillo tiene sus opciones

El Cádiz B tiene una última esperanza para jugar en Segunda B.

El Cádiz B aún puede jugar una última carta para ascender a Segunda División B. Todavía no ha dicho la última palabra. En esta pasada semana se consumaba la renuncia del Lorca FC a participar en la categoría de bronce y enfilar su desaparición. En un primer momento se aseguró que su lugar en el Grupo IV lo ocupaba el Yeclano, aferrándose al artículo 194 en el que los criterios para lograr este lugar son la puntuación obtenida en Tercera División y la territorialidad.

No obstante, esto queda relativamente claro cuando el descenso es por motivos económicos, pero no cuando se trata de una renuncia de un club a participar en la competición. Entra en juego pues el artículo 197, que en caso de renuncia corresponde tal derecho al inmediatamente siguiente mejor clasificado en la competicio?n o, en su caso, fase, que con e?l hubiese competido. " El mejor derecho del equipo de la categori?a inferior que con mayor puntuacio?n no hubiere obtenido el ascenso y, en su caso, el de territorialidad ".

El Yeclano cuenta con los mismos puntos que el Cádiz B en la clasificación general (75), contando con mayor diferencia de goles (+44 por +30). Sin embargo, desde la parcela deportiva del club cadista consideran que en este punto incluyen también la actuación en el 'play off', donde los resultados del equipo de Mere fueron mejores que los del Yeclano (nueve puntos por ocho de los murcianos). Se cumple el criterio de territorialidad al considerarse que los amarillos también forman parte de ese Grupo IV.

Los otros dos conjuntos que podrían pugnar por esta plaza al haber sido eliminados en la última jornada y cumplir los criterios de territorialidad son Villarrobledo y Socuéllamos . El primero fue segundo en su grupo pero con más puntos que el Cádiz B y mejor 'play off', mientras que el segundo acabó tercero en su competición regular.

Al margen de que la norma dé o no la razón al filial, lo cierto es que se abre esta puerta, y la plaza no está asegurada para el Yeclano. El Cádiz CF tiene hasta el martes para decidir si alega y pelea por un hueco en la división de bronce. Juan Carlos Cordero y Quique Pina no quieren dejar pasar esta oportunidad, así que la pelota queda en el tejado de los rectores del club de Carranza.

Arti?culo 197. Renuncia a participar en la competicio?n y la cobertura de vacantes.

1. Cuando un equipo que hubiere obtenido, por su puntuacio?n, el derecho al ascenso, renuncie a consumar e?ste, tal derecho correspondera? al inmediatamente siguiente mejor clasificado en la competicio?n o, en su caso, fase, que con e?l hubiese competido.

2. Si un equipo ya adscrito de antes a una divisio?n o categori?a por haberla mantenido en razo?n a la puntuacio?n obtenida en el campeonato anterior, renunciase a participar en el pro?ximo, se le incorporara? a la inmediatamente inferior y, de producirse ide?ntica renuncia a participar en ella, a la siguiente, y asi? sucesivamente.

En el supuesto de que finalmente participase en alguna, no podra? ascender a la superior hasta transcurrida una temporada.

La RFEF determinara? la vacante o vacantes en las respectivas divisio?n o divisiones en que se produzcan con sujecio?n a los principios generales contenidos en el ordenamiento deportivo, que no son otros sino e l mejor derecho del equipo de la categori?a inferior que con mayor puntuacio?n no hubiere obtenido el ascenso y, en su caso, el de territorialidad.

3. Las renuncias a que hacen me?ritos los dos apartados anteriores, debera?n formalizarse, en su caso, por escrito dirigido a la RFEF, diez di?as antes, al menos, de la fecha sen?alada para la celebracio?n de la Asamblea General en la que se establezca el calendario oficial correspondiente a la temporada.

4. Las disposiciones contenidas en el presente arti?culo se entienden sin perjuicio de las competencias que a la Liga Nacional de Fu?tbol Profesional corresponden respecto de los clubs adscritos a ella.

5. El derecho a participar en el Campeonato de Espan?a/Copa de S.M. el Rey y en la fase nacional de la Copa RFEF que los equipos adquieran en base a las disposiciones que al efecto se establezcan, conlleva la obligacio?n de intervenir en e?l.

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