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Manifestación contra la ley que disponía el pago del canon digital a cargo de los presupuestos - ABC

El Tribunal de Justicia Europea tumba el canon digital diseñado por el Gobierno español

No garantiza el pago de la compensación por copia privada a los autores ni permite a los contribuyentes que no hacen copias librarse del pago

MADRID Actualizado: Guardar
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La Justicia Europea acaba de declarar contrario a la legislación de la UE que el pago de la compensación a los autores por copia privada, el famoso canon, se realice con cargo a los presupuestos del Estado en el modo en el que se hace en España. El varapalo al cambio introducido en 2012 por el Gobierno de PP, recién llegado entonces al poder, supone un balón de oxígeno a las entidades de gestión de Derechos de Autor que habían visto reducido drásticamente el monto que se abonaba por este concepto.

En concreto la sentencia dicta que la Directiva europea 2001/29/CE «debe interpretarse en el sentido de que se opone a un sistema de compensación equitativa por copia privada que, como el controvertido en el litigio principal [EGEDA, DAMA y VEGAP contra la Administración del Estado y las industrias tecnológicas de AMETIC], está sufragado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sin que resulte por ello posible asegurar que el coste de dicha compensación equitativa sea soportado por los usuarios de copias privadas.»

La copia privada permite a los usuarios realizar las copias para su uso que permite la tecnología pero establece una compensación a los autores por esa copia «sin permiso». Cuando El PP llegó al Gobierno aprobó la Ley Sinde, que endurecía la lucha contra la piratería, pero con la otra mano abolió el pago del canon digital que tenían que abonar los fabricantes de dispositivos pero que al final repercutía en los usuarios. El secretario de Estado, José María Lassalle, y el ministro de Cultura Jose Ignacio Wert, diseñaron un medio de pago a los autores dependiente de los presupuestos del Estado, pero que dejaba fuera de compensación diferentes tipos de copia, lo cual redujo de casi 100 millones antes de la crisis (o entre 60 y 80 en el inicio de la recesión) a 5 millones la cantidad a repartir entre los autores. La polémica estaba servida y las entidades se movilizaron.

La decisión del Tribunal de Justicia Europeo viene a respaldar la posición de los autores y supone un varapalo a una medida que no se consultó con el sector y que, en palabras del tribunal «no garantiza la compensación a los autores», por lo que se declara contraria a la Directiva Europea.

La copia privada

La Directiva de 2001 instauró un marco jurídico armonizado de los derechos de autor y los derechos afines a los derechos de autor basado en un elevado nivel de protección de los titulares de los derechos. A tal fin, los Estados miembros debían asegurar el derecho exclusivo de los autores a autorizar o prohibir la reproducción de sus obras. No obstante, los Estados pueden introducir excepciones a este derecho exclusivo de reproducción, en particular, en el caso de las reproducciones efectuadas por personas físicas para uso privado y sin fines comerciales («excepción de copia privada»). En este caso, los titulares de los derechos deben recibir una compensación equitativa.

Desde 2012, la compensación equitativa por copia privada en España se sufraga con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. En virtud de este sistema, el importe de esta compensación se determina anualmente, dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio.

En febrero de 2013, varias entidades de gestión colectiva de derechos de autor, facultadas para percibir la compensación equitativa, solicitaron al Tribunal Supremo que anulara la citada normativa española.

En este contexto, el Tribunal Supremo pregunta al Tribunal de Justicia si la Directiva se opone a un sistema de compensación equitativa por copia privada sufragado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, cuando dicho sistema no permite asegurar, como ocurre en España, que el coste de dicha compensación equitativa sea soportado, en último término, por los usuarios de copias privadas.

Lo que dice la sentencia

Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva se opone a este sistema, en la medida en que no asegura que el coste de la compensación equitativa sea soportado, en último término, por los usuarios de copias privadas.

Aunque el sistema de financiación de la compensación equitativa más comúnmente elegido sea actualmente el del canon, el Tribunal de Justicia subraya que la Directiva no se opone, en principio, a que los Estados miembros que han decidido introducir la excepción de copia privada opten por financiarla con cargo a sus Presupuestos Generales (una solución que también ha sido adoptada en Estonia, Finlandia y Noruega). En efecto, siempre que ese sistema alternativo garantice el pago de una compensación equitativa a favor de los titulares de los derechos, por un lado, y que sus modalidades garanticen su percepción efectiva, por otro, debe considerarse, en principio, compatible con el objetivo de garantizar un elevado nivel de protección de la propiedad intelectual.

Razones de derecho

Sin embargo, el Tribunal de Justicia observa que la excepción de copia privada se ha concebido en beneficio exclusivo de las personas físicas, que efectúan o tienen la capacidad de efectuar reproducciones de obras o de otras prestaciones protegidas para un uso privado sin fines comerciales. Estas personas son quienes causan un perjuicio a los titulares de los derechos y quienes, en principio, están obligadas a financiar, como contrapartida, la compensación equitativa que se les adeuda. Por su parte, las personas jurídicas están excluidas del derecho a acogerse a esta excepción.

¿Por qué paga quien no hace copias?

En el caso español, el Tribunal Supremo indica en su auto de remisión que el sistema de financiación de la compensación equitativa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado no puede garantizar que el coste de dicha compensación sólo sea sufragado, en último término, por los usuarios de copias privadas.

En efecto, a falta de afectación de ingresos concretos —como los procedentes de un tributo específico— a gastos determinados, ha de considerarse que la partida presupuestaria destinada al pago de la compensación equitativa se alimenta de la totalidad de los recursos con los que cuentan los Presupuestos Generales del Estado, y, por tanto, de todos los contribuyentes, incluidas las personas jurídicas. Por otro lado, no se ha demostrado que en España exista mecanismo alguno que permita a las personas jurídicas solicitar la exención de la obligación de contribuir a financiar esta compensación, o, al menos, solicitar la devolución de esta contribución.

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