Los dispositivos con capacidad de copia deben generar una compensación al creador
Los dispositivos con capacidad de copia deben generar una compensación al creador - MATÍAS NIETO

El Supremo desestima un recurso de las entidades contra el Decreto anulado de canon digital

La Sala no tiene en cuenta la iniciativa debido a que la citada norma ya estaba fuera del ordenamiento

MADRID Actualizado: Guardar
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La Sala III del Tribunal Supremo ha desestimado la petición de resarcimiento por daños y perjuicios formulada por las entidades Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE), Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), y Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), por los perjuicios causados por la entrada en vigor y aplicación del Real Decreto de 2012 que implantó el denominado canón digital. Lo hace debido a que ese Decreto ya fue anulado por el mismo tribunal.

Los recurrentes reclamaban ser indemnizados por el Estado por implantar el canon, que fue anulado por el propio Supremo el pasado mes de noviembre por ser contrario al derecho de la Unión.

La desestimación se basa, según señala el Supremo, en que los recurrentes no han aportado a la causa el informe pericial que ellos mismos anunciaron que presentarían en el recurso que formularon en 2013 contra el canón digital, donde pedían la indemnización.

Fernando Benzo declaró a ABC en una reciente entrevista que se esperaba a conocer esta sentencia para marcar los criterios de la negociación sobre el nuevo sistema de compensación por copia privada

Así, señala que en el súplico del escrito de demanda de las sociedades se pedía que se declarase el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados por el Real Decreto impugnado, sobre la base del dictamen pericial que se aportaría a la Sala. «Y lo cierto -dice el Supremo ahora- es que dicho informe no ha sido aportado al recurso».

El alto tribunal añade que, en concreto, mediante providencia del tribunal de 18 de noviembre de 2013 se acordó requerir a la recurrente para que aportara, en plazo de diez días, el informe pericial. Y posteriormente, mediante providencia de 12 de diciembre de 2013, se tuvo a la parte por renunciada respecto del dictamen pericial que había anunciado en el escrito de demanda. Resolución que no fue impugnada, por lo que adquirió firmeza.

La Sala III del Supremo anuló en noviembre el Real Decreto por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, conocido como «canon digital», por ser contrario al derecho de la UE, tal como había establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia del pasado 9 de junio de 2016.

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