El Gobierno aprueba un Proyecto de Ley para recuperar los bienes culturales sacados ilegalmente de España

La Secretaría de Estado de Cultura actuará como «intermediario entre el poseedor o el tenedor del bien y el Estado miembro requirente»

Madrid Actualizado: Guardar
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El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo, ha aprobado el proyecto de ley sobre restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio español o de otro estado miembro de la Unión Europea. Esta aprobación, cuya tramitación parlamentaria se ha solicitado que sea por el «procedimiento de urgencia», como ha informado el Ministerio, se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva europea 60/2014 del Parlamento y del Consejo Europeo de mayo de 2014.

Como novedad, será la Secretaría de Estado de Cultura la que ejerza como Autoridad Central a través de la cual se «cooperará y fomentará» la concertación con el resto de las autoridades centrales de otros Estados miembros; y también actuará como «intermediario entre el poseedor o el tenedor del bien y el Estado miembro requirente».

En particular, localizará a petición de un Estado miembro un bien cultural concreto que haya salido de forma ilegal del territorio de dicho estado; notificará el hallazgo a los estados miembros interesados en caso de descubrir bienes culturales en su propio territorio y adoptará, en cooperación con el estado miembro interesado, las medidas para la conservación material del bien cultural.

Otra de las novedades de la Directiva y del presente Proyecto de Ley es la previsión de que las autoridades centrales «cooperen entre sí» y «divulguen la información» a través del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), establecido por el Reglamento UE 1024/2012 y diseñado especialmente para bienes culturales. Además, el Consejo de Patrimonio Histórico Español, órgano de colaboración con las Comunidades Autónomas, será el instrumento que facilite la colaboración de los órganos competentes de éstas con los de la Administración General del Estado.

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación se extenderá, según el texto del Ministerio, a «todo bien cultural clasificado o definido por un Estado miembro, en virtud de la legislación o los procedimientos administrativos nacionales, como patrimonio cultural nacional, que posea valor artístico, histórico o arqueológico en el sentido del artículo 36 del Tratado de funcionamiento de la UE».

Por otro lado, se amplía a tres años, frente al año que reconocía la regulación anterior, el plazo para el ejercicio de la acción de restitución a partir de la fecha en que la autoridad central competente del estado miembro requirente haya tenido conocimiento del lugar en el que se encontraba el bien cultural y de la identidad del poseedor o del tenedor del mismo. Un plazo que, como especifican desde el Ministerio, prescribirá en treinta años a partir de la fecha en que el bien cultural haya salido de forma ilegal del territorio del estado miembro requirente.

Si se trata de bienes pertenecientes a colecciones públicas y de bienes incluidos en los inventarios de instituciones eclesiásticas o de otras instituciones religiosas sometidas a un régimen especial de protección por la legislación del estado requirente, prescribirá en un plazo de setenta y cinco años. Excepto, puntualiza el texto, que en el marco de acuerdos bilaterales con el Estado miembro se hubiera establecido un plazo mayor, o que la legislación del estado requirente prevea que la acción es «imprescriptible».

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