El cantante de Def con Dos, conocido como César Strawberry
El cantante de Def con Dos, conocido como César Strawberry - EFE

La Audiencia absuelve al cantante de Def con Dos de enaltecimiento a ETA y a los Grapo en Twitter

Cree que sus expresiones son manifestaciones culturales que no encajan en el discurso del odio ni en la apología del terrorismo

Madrid Actualizado: Guardar
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La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto al músico César Augusto Montaña, conocido como César Strawberry, cantante del grupo de rap metal Def con Dos, del delito de enaltecimiento y humillación a las víctimas por el que la Fiscalía pidió por él un año y 8 meses de cárcel tras el juicio celebrado el pasado martes. Se le juzgó por haber difundido en la red social seis comentarios en los que decía «añorar a los Grapo» o defender el secuestro de José Ortega Lara. Se da la circunstancia de que hace apenas cuatro días el Tribunal Supremo condenaba a una tuitera a un año de prisión por dos chistes sobre dos víctimas de ETA.

A diferencia de lo esgrimido por el representante del Ministerio Fiscal en el juicio

, el tribunal considera que las manifestaciones vertidas en Twitter por el cantante no encajan en lo que constituye una apología del terrorismo ni provocan el discurso del odio. Entre ellas estaban las siguientes: «El fascismo sin complejos de Aguirre me hace añorar hasta los Grapo»; "A Ortega Lara habría que secuestrarle ahora» o «Cuántos deberían seguir el vuelo de Carrero Blanco», víctima de una bomba que hizo saltar por los aires su vehículo».

En la sentencia, que ha contado con un voto particular contrario a la absolución, los magistrados consideran que el cantante utiliza un marcado tono «provocador, irónico y sarcástico en las letras de sus canciones», «con un tono crítico con la realidad social y política, tratando que el público comprenda el sentido metafórico y ficticio que envuelve sus obras, respecto al concepto de fondo siempre de carácter pacífico y exclusivamente cultural». Lo cierto es que esos comentarios no son letras de canciones, sino expresiones vertidas en su cuenta de twitter.

El tribunal destaca que tanto en su vida profesional como privada, Strawberry no ha mantenido postulados de apoyo a grupos terroristas o a la violencia de cualquier tipo, «aunque sí una actitud irónica y provocadora». También considera especialmente significativo sobre su actitud pública contraria a la violencia que Def con Dos actuara en el festival Doctor Music que se celebró en Escalarre (Lérida) en julio de 1997. El grupo tocó bajo un gran lazo azul que se instaló en el escenario como signo de repulsa por el asesinato de Miguel Ángel Blanco.

Discrepancias con el Tribunal Supremo

Sobre los comentarios de Strawberry sobre el funcionario de Prisiones José Antonio Ortega Lara, secuestrado por ETA, («habría que secuestrarle ahora»), el tribunal señala que por más que este comentario pudiera resultar «en extremo desacertado», «no parece que con este tuit, al menos con la claridad que el tipo penal exige, el acusado trate de elogiar a la banda terrorista o humillar o vejar (a Ortega Lara).

Y a apenas tres días después de que el Supremo recordara en una sentencia (en la que condenó a una tuitera a un año de prisión por un chiste sobre Irene Villa) que la burla es una faceta más de la humillación y que «la humillación o desprecio a las víctimas afecta directamente a su honor y a su dignidad, perpetuando su victimización», la Audiencia señala que cuando el humor negro contemple la situación de la víctima «desde otra perspectiva», ha de quedar fuera del derecho penal «porque faltará en ese contexto la existencia de un acto humillante, hostil o vejatorio, que constituye la base del delito».

La Audiencia también «salva» el tuit «Cuántos deberían seguir el vuelo de Carrero Blanco»: «no puede interpretarse como una llamada a la violencia contra alguna persona ni como enaltecedor de la acción terrorista o como ofensivo para las víctimas».

El destinatario de sus mensajes

El magistrado Nicolás Poveda ha emitido un voto particular al entender que el acusado debía haber sido condenado por delito de enalteciniento del terrorismo. A su juicio, «hay asepectos de la comunicación que por su contenido son inocuos, pero hay otros, cuya afectación a bienes jurídicamente protegidos como son la protección social ante el fenómeno terrorista y la protección personal ante la burla o el escarnio para con las víctimas, donde la valoración de la profesionalidad y condición del agente es relevante». En este sentido, el magistrado entiende que no vale con decir lo que se piense o se quiera «y disfrazarlo bajo una supuesta ironía o sarcasmo, hacerse ajeno totalmente al efecto que tenga sobre el destinatario, ya que no se conoce si este es del mismo grado de ironía o sarcasmo que el primero».

A diferencia de sus compañeros, Poveda sí ve discurso de odio en cada uno de los tuits que escribió el rapero: «La propuesta de utilización de un medio tan inhumano y atroz como es el secuestro en las condiciones del sufrido por Ortega Lara no deja de ser un elemento que determina una posición de odio hacia esa persona, a la que se querría ver en otra situación como la que sufrió, y todo ello, por el mero hecho de opinar diferente y militar en un partido político diferente».

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