Chiclana

¿Qué se considera «limpieza cotidiana»?

CHICLANA. Actualizado: Guardar
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La sentencia del Tribunal Supremo en el caso de Salamanca y el río Tormes es clara: la competencia en limpieza del río es competencia exclusivamente municipal. Sin embargo, realiza varios matices a tener en cuenta y deja algunos interrogantes por resolver. Así, considera que compete a las administraciones municipales dicha limpieza de carácter «cotidiano». Sin embargo, no se pronuncia en lo que se puede considerar cotidiano o lo que escaparía de dicha cotidianeidad. Su fallo responde en que ha venido a considerar que depende de los consistorios la limpieza «esencialmente concretada en la retirada de los residuos sólidos urbanos». No entra por tanto a determinar, qué hacer en caso de intervenciones de mayor calado como el dragado de los cauces. De hecho, la cuestión judicial se abre cuando el Ayuntamiento de Salamanca requiere a la Confederación Hidrológica del Duero «la limpieza de todo tipo de residuos y el dragado del cauce cuando la sedimentación y acumulación de residuos, maleza o cualquier otra circunstancia pueda degradar el medio o producir otras situaciones de riesgo».

En este sentido, el matiz de hablar de cotidiano o ordinario lleva a interpretar, aunque no entre de lleno en la cuestión, que no es competencia exclusiva de los ayuntamientos los cauces por tramas urbanas. Sí se muestra más claro el Supremo con su consideración de qué es urbano en este caso. Así, habla de que no es necesario una clasificación urbanística, sino que se trate de «un espacio materialmente urbano». En cualquier caso, es de suponer que el Ayuntamiento de Chiclana necesitará una confirmación por escrito o deslinde en el que quede claro qué competencias son suyas y cuales no.