CÁDIZ

Afectados por el ERE municipal de Jerez esperan que el Juzgado de lo Social anule sus despidos

Una vez notificada la sentencia del Supremo, se ven obligados a demostrar de manera individual que valen «más que otro trabajador no despedido»

CÁDIZ. Actualizado: Guardar
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Los afectados por el expediente de regulación de empleo (ERE) del Ayuntamiento de Jerez han señalado que, una vez notificada la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que lo convalida, se verán «obligados a demostrar» de manera individual en el Juzgado de lo Social de Jerez que «valen más que otro trabajador no despedido». Reconocen que los juzgados de la ciudad «se verán afectados», aunque confían en que «ellos sí determinen la nulidad» de dicha medida.

El TS, que el pasado 18 de junio avanzaba el sentido de la sentencia, la notificaba este miércoles a las partes. La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, considera «ajustado a derecho» el ERE que supuso el despido de 260 de los 1.305 trabajadores del Ayuntamiento, al entender que existe «causa económica por insuficiencia presupuestaria y financiera» según la Ley 3/2012.

Sin embargo, seis de los 14 magistrados de la Sala de lo Social del TS han emitido un voto particular que coincide en alguna de sus consideraciones con una sentencia anterior emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que declaraba el cese de los trabajadores no ajustado a derecho por insuficiencia de concreción de los criterios de selección de los afectados.

Los seis magistrados apuntan que «la inconcreción de los criterios de selección de los afectados efectuadas por el Ayuntamiento empleador -en especial del denominado criterio de la 'evaluación continua'- impidió a los representantes de los trabajadores conocer durante el periodo de consultas ese dato, que es esencial para que tal periodo pueda cumplir con su finalidad».

Agregan que eso «vicia de forma trascendente y debería haber generado no sólo la posible declaración de injustificada de la decisión extintiva empresarial, sino su nulidad de pleno derecho por inexistencia real de la posibilidad de verdadera negociación».

Asimismo, entienden que tal inconcreción de los criterios de selección «no puede subsanarse remitiendo a los trabajadores afectados por la decisión empresarial a los procesos individuales de impugnación de sus despidos».

Señalan que la sentencia mayoritaria comportará que «los trabajadores afectados por el despido colectivo que se crean con mejor derecho a permanecer en la empresa conforme a tales criterios genéricos de selección, deban demandar a los no despedidos que entiendan que reúnan inferiores condiciones para permanecer en la empresa».