Sociedad

La bicicleta, estrella del Reglamento de Circulación

La DGT prepara una norma que les permitirá circular por todo el carril, adelantar a vehículos en semáforos y acceder a autovías

MADRID. Actualizado: Guardar
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La Dirección General de Tráfico (DGT) ha puesto especial énfasis en las políticas que faciliten y fomenten la movilidad y la sostenibilidad en las ciudades, y en esta idea, la bicicleta, medio de transporte alternativo, ecológico y saludable, que cada día es más usado en las urbes, juega un papel central. Debido a esta vuelta al pedal, Tráfico ha desarrollado un Reglamento de Circulación que, tras la aprobación de la Ley de Seguridad Vial, supone un importante esfuerzo para regular y apoyar a estos vehículos de dos ruedas.

La nueva normativa, cuyo plazo de alegaciones concluyó esta semana y que podría estar lista para entrar en vigor este verano, supone toda una revolución para la bicicleta, que en los reglamentos venía siendo considerada como un vehículo destinado para hacer deporte, para el ocio y, de manera marginal, como un medio de transporte. El borrador del texto de la DGT, al que ha tenido acceso este periódico, regula en su Título VI, 'De la circulación de las bicicletas', «las principales normas relativas a la circulación» tanto de estas como del resto de ciclos.

Como medida de seguridad fija que los ciclistas, «y en su caso los ocupantes», están obligados a utilizar cascos de protección homologados cuando circulen por vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas o en condiciones extremas de calor. Los menores de 16 años están obligados a utilizar el casco de protección siempre, «sin excepción alguna». También se recoge el uso del timbre -que es obligatorio ya en varias ciudades- «para advertir de su presencia a otros usuarios de la vía».

Los ciclistas en calzadas con un límite de velocidad superior a 50 km/h circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y si no lo fuera o no existiese arcén, lo harían por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada.

El reglamento fija una velocidad máxima permitida para las bicis de 45 km/h, pero en todo caso deberán llevar «la que permita mantener el control de la bicicleta, evitando caer de la misma y pudiendo detenerla en cualquier momento». En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los ciclistas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.

Una importante novedad es que los mayores de edad que conduzcan bicicletas podrán circular por las autovías -algo hasta ahora prohibido-, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización y siempre se informará de un itinerario alternativo. En autovía se circulará sólo por el arcén.

En zona urbana, otra de las novedades previstas por la DGT, cuando la calle disponga de al menos dos carriles de circulación por sentido, los ciclistas circularán por la calzada y por el carril derecho, favoreciendo el tránsito del resto de vehículos que circulen a mayor velocidad. Podrán circular por los otros carriles cuando vayan a cambiar de dirección, o cuando lo precisen. En las vías que dispongan de un carril de circulación por sentido, los ciclistas irán «preferentemente por el centro del carril» en la medida en que su seguridad y la de los otros usuarios lo permitan, favoreciendo el paso a otros vehículos.

Exclusivamente en vías urbanas, podrán adelantar y rebasar a otros vehículos por la derecha o por la izquierda, según sea más conveniente para su seguridad. En intersecciones reguladas por semáforo y retenciones de tráfico en vía urbana, podrán rebasar a los vehículos que se encuentren detenidos, para adelantarse a primera línea.

En paralelo

Los ciclistas podrán circular en paralelo, en columna de a dos, lo más próximo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad. Podrán circular en grupo sin necesidad de mantener entre ellos la distancia de seguridad fijada para el resto de vehículos.

En las vías urbanas donde esté limitada la velocidad a 30 km/h o inferior, los ayuntamientos deberán permitir la circulación de las bicicletas en contrasentido. En este caso, los ciclistas tienen que circular lo más próximo posible al borde derecho de la calzada en el sentido de su marcha.

Por su parte, los menores de 14 años podrán circular en bici por las aceras y zonas peatonales, respetando siempre la prioridad de los peatones y a una velocidad que no comprometa la seguridad de éstos. Un mayor de edad podrá circular por la acera acompañando a uno o varios menores, en las mismas condiciones.