CÁDIZ

Las doctrinas de moda

El Supremo fijó ambas interpretaciones entre 2007 y 2008 para delimitar cuándo una acusación popular puede impulsar un juicio por si sola El nombre de un banquero y un político desbancan al de un etarra

CÁDIZ. Actualizado: Guardar
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Desde finales de octubre, cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentenció contra cierta doctrina de la Justicia española, los titulares, las redes sociales, la opinión pública no dejaron de hablar de una interpretación jurídica bautizada con el nombre de un etarra, Henri Parot. La actualidad engendra con la misma rapidez que engulle noticias y ahora está entretenida con otras dos doctrinas que pueden ser de aplicación en casos judiciales tan relevantes como la investigación en torno a Iñaki Urdangarin y su esposa la Infanta Cristina. Botín y Atutxa han desplazado a Parot de la escena mediática. El letrado de Pilar Sánchez invocó ayer a ambos para obtener la nulidad del juicio y la absolución de su cliente.

Las doctrinas no dejan de ser interpretaciones que hacen los tribunales cuando la ley no tiene un sentido inequívoco, sin posibilidad de matizaciones. Y así ocurre con la figura de la acusación popular y si puede impulsar por si sola, sin el apoyo del Ministerio Fiscal o de una acusación particular, que un procedimiento llegue a la fase de la vista oral.

El caso de la cesión de créditos

En 2007, el Tribunal Supremo rechazaba el recurso planteado por una asociación de inversores, que constituida como acusación popular, llevó a los tribunales a uno de los banqueros más poderosos del país. Emilio Botín y un grupo de directivos del Santander fueron acusados de delitos fiscales por la comercialización de un producto financiero a finales de los 80. El caso de la cesión de créditos no llegó a juzgarse. La Asociación para la Defensa de Inversores y Clientes (ADIC) fue la única que planteó acusación frente a la Abogacía del Estado y la Fiscalía que pedían el archivo de las actuaciones. El Supremo dictaminó, tras el archivo dictado por la Audiencia Nacional, que no se podía abrir juicio oral a instancias sólo de una acusación popular. Si la Fiscalía o los perjudicados del delito en cuestión no acusaban, el asunto debía ser archivado. Nacía así la doctrina Botín.

En esa sentencia de 2007 se apoya el letrado de Pilar Sánchez para solicitar al tribunal que aplique la misma interpretación jurídica ya que la Fiscalía y el Ayuntamiento de Jerez, que ejercería el papel de perjudicado porque de sus arcas salieron los emolumentos de los asesores, no ven delito en la conducta de la exregidora. El Ministerio Público solicitó en varias ocasiones el archivo y el Consistorio ni siquiera se ha personado en el procedimiento.

Esa doctrina que parecía definir claramente las limitaciones de la acusación popular en cuanto a la capacidad de impulsar por si sola un juicio, fue interpretada un año después a partir de un nuevo pronunciamiento del Supremo sobre un asunto judicial que en esta ocasión salpicaba a un político: el expresidente del Parlamento vasco, Juan María Atutxa. El Alto Tribunal condenó al exdirigente nacionalista por desobedecer el mandato judicial que le obligaba a disolver el grupo parlamentario que por entonces aglutinaba a la izquierda abertzale.

En este procedimiento, la acusación popular ejercida por Manos Limpias estaba sola frente al criterio de la Fiscalía. Sin embargo, el Supremo matizó su propia doctrina Botín. Fijó que para determinados delitos, donde existe un interés social y es muy complicado definir la figura del perjudicado, la acusación popular podía instar por si sola la apertura del juicio oral.

Juan Pedro Cosano también echó mano de esta doctrina en su argumentación a favor del archivo definitivo del asunto. Señaló que en el 'caso asesores' existe un perjudicado claro, que es el Consistorio, que con su postura de no personarse como acusación «es porque está de acuerdo con el criterio que se estableció en esos nombramientos».