CÁDIZ

El TSJA tumba el ERTE que aplicó UGT en Andalucía a 57 trabajadores

Aclara que el sindicato no entregó la documentación precisa y ordena la reanudación del contrato de trabajo y el pago del salario que no han percibido

| SEVILLA / CÁDIZ. Actualizado: Guardar
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado nula la suspensión de 57 contratos en UGT-Andalucía por causas económicas y ordena la reanudación del contrato de trabajo, así como el pago de los salarios que han dejado de percibir esos trabajadores. De este contingente, cinco pertenecían a la organización de Cádiz.

La sentencia de la Sala de lo Social de Sevilla del TSJA se deriva del conflicto colectivo interpuesto por la representación legal de los trabajadores de UGT a raíz de la puesta en marcha de un ERTE por parte del sindicato en noviembre de 2012, que contemplaba la reducción de entre un 20% y un 70 % de la jornada anual durante dos años para 57 trabajadores. La Sala argumenta que UGT no facilitó la documentación precisa a la sección sindical y a la autoridad laboral para «poder apreciar la concurrencia de causa económica coyuntural», lo que contraviene la «buena fe en la negociación».

Además, alega la sentencia que UGT «tiene más que cualquier otra empleadora, por su finalidad de protección de los derechos de los trabajadores, un plus de exigencia en el cumplimiento de la legalidad y responsabilidad frente a los trabajadores». UGT no entregó a la representación sindical en la fecha del inicio del período de consultas los criterios de «valoración individualizados aplicados para la designación de los trabajadores afectados y la determinación de distinto grado de afectación (porcentaje de reducción de la jornada)», de lo que se hizo entrega en la última reunión.

También se omitió desde el inicio la entrega del plan de viabilidad y la memoria inicial del presupuesto de 2012 con programas, lo que contraviene la buena fe de la negociación que exige que los representantes de los trabajadores puedan disponer desde el inicio del período de consultas de la documentación preceptiva, según la sentencia, contra la que cabe recurso de casación ordinario.

Además, el TSJA señala que la medida fue incluso más gravosa porque en principio afectaba a 46 trabajadores y finalmente fueron 57 cuando «la finalidad del período de consultas es minorar los efectos» del ERTE .

Por tanto, el alto tribunal andaluz considera que la «falta de información y la opacidad de las cuentas aportadas por el sindicato referidas al año 2012 se ha basado en un presupuesto en el que las subvenciones están contabilizadas de forma irregular e impide conocer cuál era la situación económica real de UGT-A».

Este «desconocimiento parece afectar también al jefe de contabilidad de UGT-A, cuando, al declarar como testigo en el juicio, dice que no sabe si está todo anotado y que no se acuerda qué arrojaban los datos contables y cuál era la deuda de la Junta con el sindicato en noviembre de 2012» cuando se adoptó el ERTE . También manifestó en el juicio que «no se llevaban anotaciones al día como en una empresa mercantil y que se daba prioridad a la relación con los organismos que era lo prioritario para tratar de conseguir subvenciones».

Aunque la sentencia reconoce que el sindicato se ha visto afectado por la crisis en cuanto a las cuotas como al abono de subvenciones, concluye que «se desconoce cómo y en qué medida lo ha sido, lo que impide conocer si se justifica o no» la suspensión de contratos.

Tampoco está justificada las causas por las que la reducción de jornada no es uniforme y afecta mas a unos trabajadores que a otros.

UGT aplicó un ERE el pasado marzo que afectó a 159 trabajadores, de los que 26 eran de Cádiz.