El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ayer, durante la rueda de prensa. :: ERNESTO AGUDO
Economia

El Gobierno suspende tres meses la reforma de la jubilación anticipada para endurecerla

Los parados que se jubilen podrán ampliar a 25 años el periodo de cálculo para mejorar su pensión

MADRID. Actualizado: Guardar
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El Consejo de Ministros aprobó la suspensión durante tres meses de la entrada en vigor de las modificaciones en la regulación de la jubilación anticipada y parcial que iban a empezar a aplicarse el 1 de enero de 2013 con la ley de reforma de las pensiones. Es el tiempo que prevé tardará como máximo en aprobar sus propios cambios para retrasar la edad de jubilación anticipada y acercarla a la edad real. Según el Ministerio de Empleo, se trata de evitar que en un periodo de meses pudieran sucederse tres regulaciones: la hoy vigente, la reforma entrante que afectaría a estas fórmulas de jubilación y su modificación posterior.

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, se refirió a esta cuestión durante su balance del año. A preguntas de los periodistas, consideró «urgente» que se cumpla de forma efectiva la edad legal de jubilación porque «es importantísimo que haya cotizantes a la Seguridad Social».

Rajoy recordó que hay alrededor de 17 millones de cotizantes a la Seguridad Social que pagan las prestaciones de nueve millones de pensionistas. «Necesitamos que haya más de 17 millones de cotizantes y que no se jubilen a los 54, 58, 60 o a los 62. Lo necesitamos, es lo justo y es lo solidario», subrayó.

La Comisión parlamentaria del Pacto de Toledo tiene ya convocadas dos reuniones en enero para debatir la jubilación anticipada y la jubilación parcial. El secretario de Estado de Seguridad Social, Tomás Burgos, planteó al Pacto de Toledo las líneas de la reforma que persigue el Gobierno: retraso en dos años de la edad de jubilación anticipada (hasta los 63 años para las jubilaciones forzosas, las forzadas por un expediente de regulación de empleo por causas económicas; y posiblemente hasta los 65 años para la voluntaria), aumento de los coeficientes reductores y ampliación de los periodos obligatorios de cotización.

La edad media real de jubilación de los españoles se sitúa en 63,6 años frente a los 65 años que es todavía la edad legal de jubilación (en 2013 será de 65 años y un mes). Actualmente, una de cada dos jubilaciones se hace de forma anticipada.

No obstante, CC OO y UGT alertaron en un comunicado de la «inseguridad jurídica» que supone la suspensión durante tres meses de las nuevas modalidades y requisitos para la jubilación anticipada a los 61 y 63 años para miles de trabajadores de edad avanzada que, a través de EREs u otras vías, han perdido su empleo en los últimos meses. CC OO insistió en que la futura norma debería tener en cuenta los acuerdos alcanzados en las empresas en los últimos meses, que se pactaron tomando como referencia un marco legal con determinadas condiciones y requisitos para la jubilación anticipada. Tanto UGT como CC OO defendieron que la jubilación anticipada no cuestiona la sostenibilidad financiera del sistema de Seguridad Social ya que no genera mayor coste porque los coeficientes reductores de la cuantía de la pensión compensan el mayor número de años que se abona.

El Consejo de Ministros también aprobó un real decreto que desarrolla la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social que entrará en vigor el 1 de enero. El decreto clarifica el cómputo temporal de los requisitos para acceder a las prestaciones durante el periodo transitorio.

Además, el decreto concreta los requisitos relacionados con la ampliación del periodo de cálculo de la pensión hasta 25 años en 2022. Como dicha ampliación puede resultar más favorable para aquellos trabajadores que, en la última fase de su vida laboral hayan incurrido en situaciones de desempleo, la propia ley contemplaba la posibilidad de aplicar directamente la ampliación de periodo completo. El real decreto señala que se podrá calcular la pensión directamente sobre 25 años sin necesidad de aplicar el periodo transitorio que contempla la ley.