Imagen de archivo de una incautación de marihuana anterior. :: LA VOZ
CÁDIZ

Absuelta tras alegar que la marihuana incautada era para relajar a sus gallos

Un juez de lo Penal dicta una sentencia absolutoria para una vecina de Puerto Real a quien le requisaron una plantación de cannabis en el patio de una casa

CÁDIZ. Actualizado: Guardar
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Y ante el juez de lo Penal se defendió de esta manera: las 16 plantas (32 kilos) de marihuana que le había confiscado la Policía Nacional en el patio de la vivienda de su padre no tenían como destino final la venta a terceros. Una respuesta muy habitual entre los cultivadores de cannabis que terminan siendo juzgado por un delito contra la salud pública. También negó que tuviera intención de consumir la marihuana; algo que ya es menos frecuente porque la inmensa mayoría de los detenidos se declaran consumidores de esta sustancia. Según la versión ofrecida por una vecina de Puerto Real, la plantación tenía como fin abastecer de infusiones relajantes a sus gallos de pelea para relajarlos.

Este testimonio tan sorprendente por infrecuente fue admitido recientemente por el juzgado de lo Penal nº 4 de Cádiz, que absolvió a esta vecina de Puerto Real de un delito contra la salud pública. La Fiscalía ya ha recurrido la sentencia por entender que el argumento de defensa «escapa de toda lógica» pese a que el juzgador acepta y no considera inverosímil la explicación que ofreció la imputada.

El Ministerio Pública recuerda en su recurso que durante el registro que efectuó la Policía, donde encontraron las 16 plantas en un patio trasero, los agentes no hallaron ni rastro de gallo de pelea alguno. Si bien, el juez entiende que no queda acreditado la comisión de delito alguno porque no se encontraron instrumentos para la partición, pesaje y distribución de la droga -como balanzas de precisión-; tampoco, entiende el juez, se puede concluir que la plantación iba a dedicarse al tráfico de drogas porque «lo lógico es que dicho cultivo se realice de forma subrepticia y no a la vista de cualquier persona como sucede en el caso de autos», describe la sentencia de primera instancia.

La Fiscalía considera que las plantas no estaban a la vista de cualquiera como determina el juez: «Las plantas estaban cultivadas en el patio trasero de la vivienda y detrás de la casa está la vía del tren, no siendo tan llamativo el cultivo de tales plantas». El Ministerio Público también rechaza como argumento exculpatorio que la acusada carezca de antecedentes penales y recuerda en su recurso que su progenitor fue detenido en 2007 por distribuir hachís a pequeña escala desde la misma vivienda donde aparecieron las plantas.