La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a dos años de prisión a Juan de Dios Moreno Sánchez, un vecino de la capital acusado de haber encerrado durante más de tres horas bajo llave a una joven a la que le alquilaba una habitación en su vivienda de calle Vicente Alexandre. La Fiscalía tenía previsto solicitar cuatro años de prisión para el procesado por un delito de detención ilegal, pero antes del juicio -señalado el pasado 23 de enero- llegó a un acuerdo de conformidad con Juan de Dios, que reconoció los hechos y aceptó una condena firme de dos años de prisión, que le permitirá eludir la cárcel.
Los hechos tuvieron lugar el 23 de junio de 2009 en Cádiz, cuando Juan de Dios Moreno Sánchez entró en la habitación de su inquilina, y «bajo amenazas de muerte», la obligó a darle las llaves de la vivienda y le espetó que a partir de ahora «iba a mandar él». La mujer, asustada, accedió a dárselas, y con ellas el condenado la encerró en la casa con él dentro. Según la sentencia, dictada por la Sección Primera de la Audiencia, Juan de Dios obligó a la joven a que se sentara en el salón y la mantuvo así durante tres horas. Y cada vez que intentaba levantarse, la «conminaba a sentarse de nuevo». Finalmente, ya a medianoche, el condenado se durmió, oportunidad que aprovechó la secuestrada para coger otro juego de llaves que poseía y se encerró en el cuarto de baño.
Desde allí llamó a una vecina del mismo bloque a través de una ventana, por la que le tiró el juego de llaves tras contarle la espantosa escena que había vivido. Pocos minutos después, la Policía accedía a la casa con esas mismas llaves, liberaba a la joven y detenía al hombre, que dos años después se encontraba en libertad.
La sentencia considera probado que «el propósito del acusado nunca fue superar las 72 horas de detención, aunque aclara que no duró más de tres horas gracias a la intervención policial».
Sin embargo, no explica las razones que llevaron aquel hombre a encerrar a la mujer con la vivía en la casa, ni a por qué la obligó a sentarse durante horas. Lo cierto es que la Fiscalía no llegó a incluir ningún delito de malos tratos, propios de una pareja sentimental, pero tampoco de abusos sexuales, ni lesiones. Es evidente que la defensa tampoco ha solicitado la eximente por enajenación mental. Además de la pena de cárcel, se prohibe a Juan de Dios a acercarse a menos de 200 metros durante cuatro años a la víctima, a la que no tendrá que indemnizar.