El alto tribunal andaluz ha negado la legalidad del campo de golf y la urbanización de Viña Rango. :: L. V.
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El TSJA tumba por segunda vez la legalización de Golf El Puerto

La sentencia da la razón al grupo Jale, que recurrió la autorización de la Junta para construir en suelo no urbanizable

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha vuelto a tumbar la legalización urbanística de Golf El Puerto que aprobaron el Ayuntamiento y la Junta de Andalucía. La sala de lo Contencioso Administrativo ha aceptado el recurso presentado por el grupo Jale, contra la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de El Puerto que pretendía dar cobertura legal a las obras, que fueron autorizadas en suelo no urbanizable a finales de los noventa. La resolución no es firme y contra la misma cabe el recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Concretamente fue la Inmobiliaria Amuerga, del grupo comandado por el empresario José Antonio López Esteras, la que presentó este recurso contra la orden del 19 de abril de 2010 mediante la cual la Junta daba el visto bueno a dicha modificación puntual del PGOU en las fincas Cerro de las Cabezas y Viña Rango. Cabe destacar que Jale llevó este asunto a los tribunales después de que el Gobierno local, que en aquel momento estaba bajo el mando de Independientes Portuenses, le negara la concesión de una licencia para hacer un campo de golf junto a la finca Las Beatillas, sobre la que por cierto pesa una sentencia firme de derribo porque también fue construida en suelo no urbanizable.

Ahora bien, esta sentencia del TSJA declara la autorización de la Junta para Golf El Puerto «nula de pleno derecho». El grupo Jale ha enviado un comunicado de prensa en el que valora que, con esta sentencia, el TSJA «echa por tierra las pretensiones del Ayuntamiento y de la Junta de Andalucía de legalizar estas obras y anula, por segunda vez, la modificación puntual del Plan en el ámbito de Golf El Puerto». En este sentido, la empresa ha recordado que el Tribunal Supremo, en una sentencia de 9 de febrero de 2009 confirmó la sentencia de 14 de mayo de 2004 del TSJA que anuló el acuerdo de la Junta de Andalucía que aprobó la modificación puntual del PGOU. «La urbanización ya se había ejecutado, por lo que con la sentencia del Supremo resultó que todas estas obras se habían realizado en suelo no urbanizable y como tal, carecían de toda cobertura legal».

Jale ha recordado que el campo de golf y las obras de urbanización -que se han quedado en la mera distribución de calles, ya que no llegaron a construirse las viviendas- tuvieron un coste de 9.976.343 euros. El Pleno municipal celebrado el 15 de julio de 2008 aprobó las modificaciones puntuales del PGOU para darles vía libre. «Acto seguido se sometieron al trámite de información pública por plazo de un mes, y después mandó el expediente completo a la Junta de Andalucía para su aprobación definitiva, lo cual hizo por orden de 19 de Abril de 2010». Esa orden fue la que grupo Jale recurrió y sobre la que ahora el TSJA ha vuelto a darle la razón.

«Estamos igual que cuando el Supremo confirmo la nulidad de la modificación de 2001, por lo que tanto los campos de golf como las obras de urbanización de Golf El Puerto se han ejecutado en suelo no urbanizable y como tal en contra de la legalidad urbanística». El comunicado de Jale va más allá y lanza la pregunta de qué administración se hará cargo de la demolición cuando ésta sea ordenada. «O si será el propio grupo Jale el que solicitará la ejecución de la sentencia». El Ayuntamiento de El Puerto y la consejería de Obras Públicas de la Junta se han negado a realizar declaraciones sobre este asunto.