Tribuna

'De lege ferenda'

ABOGADO Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

Como dice el título, mi propósito hoy es proponer el contenido de una necesaria reforma laboral. La referida expresión latina significa «para una futura reforma de la ley», o «con motivo de proponer una ley». Es decir, recomendación para ser tenida en cuenta como conveniente en una próxima propuesta de reforma o de enmienda sobre la misma. Por lo tanto, vale para el que la propone como para el que se oponga a ella y pretenda aportar soluciones. De las ocho cuestiones propuestas en el borrador del gobierno sobre el mercado laboral del pasado mes de febrero, que ahora en abril se reducen a cinco, tocaré las cuatro que a mi juicio son de capital importancia. Para ello me he recreado por la lectura del Boletín Económico del Banco de España, que en materia de empleo-desempleo se remite al artículo sobre 'Fluctuaciones del empleo en un mercado de trabajo con contratación dual'. Amén de ello, las declaraciones que de forma permanente y constante hace el gobernador del Banco de España sobre la imperiosa necesidad de reforma del mercado laboral, por las consecuencias que el desempleo existente en España, puede acabar teniendo en el sistema financiero y se externalice a modo de colapso o en forma sistémica, como en su día se predijo de la banca. Si Fernández Ordóñez dice que el paro es la mayor amenaza de la banca porque se traduce en mayor morosidad, menor negocio para ésta, causa directa del desmesurado endeudamiento público, siendo su consecuencia inmediata el encarecimiento del crédito, está claro que el mercado de trabajo exige sin demora una reforma urgente e inaplazable y además, ésta debe ser de alto alcance. Sin embargo, desde la óptica legislativa, las cuatro propuestas que a continuación expongo no suponen ni mucho menos un cambio radical con el presente ordenamiento jurídico laboral.

Primero. Contrato de trabajo a tiempo completo e indefinido. La Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, regula el contrato indefinido para el fomento de la contratación indefinida, Disposición que ha tenido retoques legislativos en 2006 en relación con la extinción del contrato por causas objetivas. La reforma que ahora propongo se refiere sin más a la ampliación del ámbito subjetivo del contrato, que en principio estaba vedado a trabajadores mayores de 30 y menores de 45 años. Además debieran suprimirse cualquier restricción de carácter objetivo en su utilización. A partir de ahora debiera ser el contrato indefinido que se regulase en el Estatuto de los Trabajadores. El despido disciplinario debiera suponer una indemnización de 33 días de salarios por año de servicios y un máximo de 18 meses. A continuación propongo, que los seis meses de indemnización hasta alcanzar los 24, sean susceptibles de obtenerlos por capitalización de la prestación de desempleo, minorando en el tiempo la propia prestación contributiva, según la actual dinámica que la misma tiene.

Segundo. Clarificación de las causas del despido colectivo y conocimiento en cualquier caso de los mismos por los órganos de lo social de la jurisdicción. Los artículos 51 y 52.c del Estatuto de los Trabajadores enuncian desde antaño las causas que deben ser invocadas en un procedimiento de esa naturaleza. Sin embargo, debe legislarse para clarificar la justificación de la causa económica, ya que es absurdo exigir pérdidas contables durante dos años. La inmensa mayoría de las empresas con un desequilibrio contable de esa naturaleza y por ese tiempo está ya abocada al cierre. De igual forma, la conjunción de las otras tres causas, productivas, organizativas y técnicas, exigen tener como finalidad superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda a través de una mejor organización de los recursos. Esto que parece claro y evidente tiene en la práctica poca consistencia por pretenderse por quienes resuelven, el acuerdo de las partes para autorizar entonces las extinciones, desvirtuándose de esta forma la finalidad del propio articulado. Por eso propongo la reforma procesal de tales instituciones de las regulaciones de empleo, cuyo conocimiento compete hoy a la Autoridad administrativa, debiendo ser asumida por los órganos jurisdiccionales de lo Social, como ya lo hacen con el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores.

Tercero. Absentismo. El gobierno insiste ahora que esta cuestión debe ser traslada al ámbito del Pacto de Toledo. Sin embargo estimo que la misma no sólo ha sido debatida hasta la saciedad dentro y fuera del mismo, sino que la previsible y deseable reforma se encuentra redactada en el ámbito de la Ley desde la promulgación de la Ley 66/1997, si bien es cierto que la operatividad de la misma se deja desde entonces al necesario desarrollo reglamentario. La reforma en este caso se refiere al correcto funcionamiento y adecuado control de la prestación de la incapacidad temporal, que la comisión sobre el fraude en España de 1994, alertó del desmedido nivel de fraude en esta prestación. Fue por ello por lo que en 1994 se decide hacer partícipes a las mutas de accidentes de trabajo de la Seguridad Social de la gestión económica de dicha prestación por contingencias comunes, ya que por contingencias profesionales tenían asumida la competencia desde fecha inmemorial. La susodicha norma ya lo contemplaba, pero los distintos gobiernos, no han sido capaces de reglamentar la cuestión, considerando el espíritu de la Ley, dada la persistente negativa sindical.

Cuarto. Negociación colectiva. Urge la reforma del régimen jurídico de los convenios colectivos contenida en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, especialmente en el artículo 82, que regula precisamente el concepto y su eficacia. Así, la pretensión debiera ser que las condiciones de trabajo de carácter general puedan ser reguladas por Convenios de ámbito superior al de la empresa, no así aquellas que atañen directamente a la productividad del factor trabajo, que debe quedar circunscrito al ámbito propio de la toma de decisiones del empresario, que es la empresa. Curiosamente ésta última reforma propuesta ha tropezado desde siempre con los intereses de «las estructuras internas» de los sindicatos y de la patronal. Sin embargo, esto ha cambiado, al menos formalmente. La CEOE bajo el lema 'Principios y propuestas para recuperar la competitividad, el crecimiento y el empleo en España', debatió ya la cuestión y se reconsideró el error cometido hasta la fecha de regular el contenido de aquellas cuestiones que directamente afectan a la competitividad de las empresas en ámbitos distintos al de la propia empresa.