TRIBUNALES

El Tribunal Superior rebaja la pena por gestión interesada al exalcalde de Puerto Serrano (IU)

De un año y nueve meses a un año y tres meses ha sido rebajada la pena a Pedro Ruiz por la contratación de suministro a la floristería y papelería de su esposa durante cuatro años

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por el exalcalde de IU de la localidad gaditana de Puerto Serrano Pedro Ruiz por la contratación de suministro a la floristería y papelería de su esposa durante cuatro años. Así, ha rebajado de un año y nueve meses a un año y tres meses la pena de cárcel que le fue impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz por un delito de gestión interesada, disminuyendo también de cinco a tres los años de inhabilitación impuestos por este mismo delito.

La sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Europa Press, mantiene intacto el resto de pronunciamientos de la Audiencia Provincial, con lo que se mantienen los nueve años de inhabilitación para cargo electivo en el ámbito local por un delito continuado de prevaricación.

La Sala de la Penal concluye que, reconocido el concurso ideal de delitos, ello no supone que se le absuelva por un delito, quedando absorbido por el otro, sino que se entiende que ha cometido ambas infracciones -prevaricación y gestión interesada- aunque a efectos de pena se castiga una de ellas -la más grave- en su mitad superior, salvo que por separado la pena sea más beneficiosa para el reo. En este caso, prosigue la Sala, resulta más beneficioso penar por separado ambas infracciones.

Las conductas respectivas que actúan en concurso, según añade la sentencia, «en el fondo dibujan con nitidez el prevalimiento de la función de alcalde para contratar con su mujer participando privadamente, a través de ella, de los contratos que autoriza por razón de su cargo, con desprecio de la ley que prohíbe tal comportamiento».

En lo que se refiere al primer teniente de alcalde cuando ocurrieron los hechos -que posteriormente fue alcalde del municipio sucediendo a Pedro Ruiz- y a la esposa del exalcalde, que también fueron juzgados en relación a este asunto, no se modifican las penas fijadas por la Audiencia Provincial de Cádiz en la sentencia recurrida.

Según recogía la Audiencia Provincial de Cádiz en su sentencia, las adjudicaciones alcanzaron, desde el año 2007 al año 2011, la cuantía de 25.169,84 euros.

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