Las grabaciones a detenidos en calabozos son inconstitucionales

Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

El Tribunal Constitucional ha rechazado que puedan grabarse las conversaciones que los detenidos mantienen en los calabozos de las comisarías, pues no están previstas ni por la Ley de Enjuiciamiento Criminal ni tampoco por la Ley General Penitenciaria, que sí regula las intervenciones de las comunicaciones en el ámbito carcelario.

La Sala Segunda del tribunal de garantías ha estimado el recurso de amparo de un condenado por delito de asesinato que, tras su detención, fue objeto de grabaciones en dependencias policiales, y declara la nulidad de esas escuchas como prueba de cargo. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Valdés, declara que ha sido vulnerado el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones.

La decisión de la Sala no invalida la condena del recurrente, que en la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, confirmada de forma posterior por el Tribunal Supremo, validó otros elementos de prueba ajenos a las escuchas ahora invalidadas.

La sentencia explica que, según reiterada jurisprudencia del tribunal, la injerencia en el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones (artículo 18.3 de la Constitución) “deberá hallarse fundamentada en la ley, la cual habrá de expresar todos y cada uno de los presupuestos y condiciones de la intervención, lo que requiere en este caso una ley de singular precisión”.

Argumentos

En el supuesto analizado ahora por la sala, la intervención de las comunicaciones al condenado se practicó al amparo del artículo 579.2 de la Ley de Enjuiciamiento, así como de diversos preceptos de la Ley General Penitenciaria y del Reglamento Penitenciario.

Respecto a la primera de las citadas normas, la sentencia advierte de que “abierta e inequívocamente (…) no regula una intervención secreta de las comunicaciones directas en dependencias policiales entre detenidos”. Explica que el 579.2 “se refiere de manera incontrovertible a intervenciones telefónicas, no a escuchas de otra naturaleza, ni particularmente a las que se desarrollan en calabozos policiales y entre personas sujetas a los poderes coercitivos del Estado por su detención, como las que aquí resultan controvertidas; ámbito que por su particularidad debe venir reforzado con las más plenas garantías y con la debida autonomía y singularidad normativa”.

En cuanto a la normativa penitenciaria, en la que también se basaron las escuchas, la sala señala que “es patente que los preceptos citados no rigen en un marco extrapenitenciario, ni están pensados para supuestos en los que no opera con toda su singularidad el régimen administrativo de especial sujeción propio del interno en un establecimiento de esa naturaleza”.

En consecuencia, añade, “la normativa penitenciaria tampoco ampara la perseguida posibilidad de intercepción de comunicaciones distintas a las expresamente contempladas en su regulación jurídica”.

En conclusión, el Tribunal afirma que “la medida controvertida de intervención por las autoridades debe estar basada en la legislación aplicable del Estado en cuestión, que ha de poseer las cualidades de disponibilidad y previsibilidad para las personas destinatarias, y también que no son de recibo interpretaciones analógicas”.