TRIBUNALES

Zanjado con una multa el atropello en el que murieron dos mujeres en Sanlúcar

El juez condena al acusado a dos delitos leves de homicidio por imprudencia menos grave, al tener en cuenta que en el lugar del accidente la iluminación estaba averiada

Lugar en el que tuvo lugar el accidente, las víctimas cruzaban por el paso de peatones.

MARÍA ALMAGRO

El 9 de diciembre de 2014, un trágico accidente acababa con la vida de dos mujeres en Sanlúcar de Barrameda. Las víctimas, de 78 y 71 años, fallecían como consecuencia de un atropello cuando, a las 19.40 horas, cruzaban por un paso de peatones la carretera de Jerez, vía de entrada y salida de la localidad. Cuando estaban atravesando la citada avenida fueron arrolladas por un vehículo.

Según informaron entonces los servicios de emergencias que acudieron al lugar de los hechos, la mujer de 78 años moría en el acto, mientras que la otra fallecía horas después en el hospital del municipio al no poder superar las graves heridas ocasionadas por el brutal impacto.

Pues bien, una vez celebrada la vista oral, el juzgado de Primera Instancia e instrucción número 4 de Sanlúcar ha condenado al conductor como autor responsable de dos delitos leves de homicidio por imprudencia menos grave a la pena, por cada uno de ellos, de diez meses de multa con una cuota diaria de ocho euros así como, por cada delito, a la privación del derecho de conducir vehículos a motos y ciclomotores durante ocho meses. Además tendrá que indemnizar conjunta y solidariamente con la entidad aseguradora a los familiares de las víctimas con la cantidad de 14.379 euros.

En este caso, que puede llamar la atención debido a las consecuencias tan fatales que tuvo, se da la circunstancia que el fiscal solicitó que se acusara al conductor de un delito de imprudencia leve y no grave, al considerar como atenuante que la vía por la que circulaba no estaba lo suficientemente iluminada y eso pudo impedir que viera con claridad a las dos mujeres que atravesaban el paso de peatones.

Sin embargo, el fallo sí reconoce la conducta negligente que tuvo el procesado. «A pesar de que las condiciones de visibilidad por la que circulaba estaban disminuidas (farola del paso de peatones apagada, hora nocturna e indumentaria oscura de las fallecidas) no se ha probado que circulara a excesiva velocidad, sino a la velocidad correcta según el tipo de vía que era, se estima que incurrió en una negligencia consistente en una omisión de la atención necesaria a las circunstancias de la circulación y pudo haber evitado el atropello, de haber empleado esa diligencia y, consecuentemente, el fallecimiento de dos personas», determina el juez.

Según añade, en el atestado consta que uno de los agentes que acudió al lugar con posterioridad al accidente comprobó «en condiciones similares de visibilidad, que los faros alumbraban (los del vehículo) correctamente y se distinguía la silueta de una persona a unos 40 metros de distancia». Igualmente –continúa el fallo– puede hacerse constar que, testigos presenciales de los hechos, como una mujer que circulaba por detrás del investigado, sí se percató de la presencia de las dos personas en el momento del accidente. Igualmente otro de los testigos de los hechos, intentó evitar el accidente haciendo gestos al denunciado instantes antes del siniestro pero éste no se dio cuenta. El propio acusado, en su declaración prestada en fase de instrucción, reconoció que «tuvo que tener una distracción».

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