Oh, Palace!, donde se produjeron los hechos en 2012.
Oh, Palace!, donde se produjeron los hechos en 2012.
TRIBUNALES

Tres años de prisión por partirle un vaso en la cara en Oh, Palace!

El tribunal considera probado que la víctima ha sufrido secuelas debido a las cicatrices que le han quedado en el rostro

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial ha condenado a tres años de prisión a un hombre por partirle a otro en la cara un vaso de cristal en el transcurso de una pelea en el pub Oh, Palace! de El Puerto. Contra dicha sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La sentencia recoge como hechos probados que en la madrugada del 28 de febrero de 2012 cuando el acusado O. F. M, de 32 años, se encontraba en el establecimiento Oh, Palace! cuando, por motivos que no quedaron claros y bajo los efectos del alcohol, inició una discusión con otro cliente y le golpeó en la cara con un vaso de cristal. El impacto le causó al agredido un traumatismo facial con herida inciso-contusa, lesiones que requirieron para su curación 15 días, de los cuales cinco fueron impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales. Además tras la cura le quedaron secuelas como cuatro cicatrices faciales.

Dichos hechos probados son constitutivos de un delito de lesiones con deformidad, al acreditarse que el acusado causó dolorosamente al perjudicado «un menoscabo de su integridad física» que requiso además un tratamiento quirúrgico. Así lo acreditó el forense y también fue evidente durante el juicio. «Las cuatro cicatrices faciales además de visibles rompen la armonía de los rasgos faciales como hemos podido constatar al tener al perjudicado a nuestra vista», considera el tribunal.

Además, como sostienen, la declaración de la víctima fue «clara, congruente y contundente, reconociendo sin ningún género de dudas al acusado como la persona que ‘le explotó el vaso en la cara’». Su testimonio, para el juez fue «persistente» tanto en comisaría, como en la fase sumarial y durante el juicio oral donde mantuvo un relato de los hechos «sin incoherencias ni contradicciones». Su declaración estuvo respaldada por tres testigos, tres amigos que acompañaban al afectado, y que identificaron también al agresor.

Por su parte, O. F. M., negó la agresión pero admitió que había tenido una pelea en la que la víctima le había dado un puñetazo, una versión que fue desmontada por los testigos y por las pruebas médicas y periciales practicadas.

De esta manera, la Audiencia ha condenado al acusado como autor de un delito de lesiones a la pena de tres años de prisión. Además deberá de indemnizar a la víctima con 5.856 euros en concepto del perjuicio causado por las secuelas que le han quedado. Contra dicha sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

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