TRIBUNALES

Una sentencia sobre un caso de Jerez pone coto a las plusvalías

El Alto Tribunal declara inconstitucional el cobro de este impuesto que le cobró el Ayuntamiento jerezano a esta empresa por la venta de una promoción que se transfirió por un precio inferior

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Un reciente fallo del Tribunal Constitucional sobre una promoción de viviendas en Jerez en el pago de plusvalías al Ayuntamiento de la localidad ha vuelto a dar la razón al contribuyente y poner en duda esta forma de recaudación de impuestos de las corporaciones municipales. La sentencia, con fecha del pasado mes de mayo, da la razón a una promotora que construyó 73 viviendas a principios de 2000 y que tras venderlas por un precio inferior a su coste tuvo que hacer frente a una serie de liquidaciones al Consistorio por el concepto de impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (conocido como plusvalías).

Pues bien, la empresa consideró que el aumento de valor de los terrenos no se había dado por lo que recurrió la decisión e interpuso una cuestión de inconstitucionalidad ante el Juzgado de los Contencioso-Administrativo de Jerez para su elevación al Alto Tribunal.

Así, los magistrados, tras estudiar el asunto, tomaban su decisión y declaraban por unanimidad que el impuesto exigido a la promotora ha sido inconstitucional.

Capacidad real

«Con esta sentencia hemos conseguido la anulación, por inconstitucional, de los artículos contenidos en la Ley de Haciendas Locales que regulan el impuesto de plusvalía», explica el abogado de la promotora, José Cepero. «Esta inconstitucionalidad se produce desde el momento en que estos artículos iban en contra del principio de la capacidad económica real que suponía cada operación ya que hacían pagar a personas que, en la transmisión de un inmueble (en aquella parte que representa el terreno), habían tenido incluso pérdidas». Es decir, como detalla el letrado, la ley aplicada no diferenciaba entre si se habían obtenido pérdidas o ganancias en una transmisión, sino que siempre se pagaba.

El abogado José Cepero.
El abogado José Cepero.

«Esta situación ha sido especialmente dramática para personas que, en época de crisis vieron cómo los ayuntamientos le cobraban el impuesto de plusvalías incluso cuando tuvieron una pérdida real al entregar un inmueble al banco en pago de la deuda, malvendieron para poder pagar sus deudas o, directamente, fueron embargados», añade.

Cepero se muestra «muy satisfecho» por este «hito» que han conseguido desde su despacho y que podrá poner orden en este sistema recaudatorio. «Lo que se ha logrado es, no sólo evitar que tal injusticia se produzca a partir de ahora, sino darle la oportunidad a tantas y tantas personas a ser resarcidas en el importe que nunca debieron pagar junto con los intereses de demora correspondientes».

Este importante fallo se suma al que ya resolvió por unanimidad el mismo órgano al respecto que declaró inconstitucionales varios artículos de la norma foral de Guipúzcoa.Tras aquella sentencia un informe de la empresa Tinsa, especializada en el sector, destacó que 550.000 inmuebles podrían estar afectados en toda España.De ellos, 12.600 corresponden a la provincia de Cádiz.

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