TRIBUNALES

Penas máximas para el parricida de Ubrique por matar «a sangre fría» a sus dos hijos

La Audiencia lo condena a 45 años de cárcel por asesinar a los dos jóvenes con los que «estaba enfadado porque no aceptaban su nueva relación y no querían el reparto de la herencia materna que les había propuesto»

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Mató a sus dos hijos «de forma fría». Se levantó de la cama en la madrugada, se quitó el pijama, se vistió y cogió un cuchillo que tenía guardado en su dormitorio y usaba para las matanzas. Se dirigió a la habitación de su hija Laura, 19 años, y allí empezó a apuñalarla. Luego siguió con Juan Pablo, 16. Les dio más de 40 cuchillazos. Murieron desangrados. La sentencia sobre el parricidio de Ubrique no deja ni un resquicio a la duda y fija para el acusado, Juan Márquez, el padre de los jóvenes asesinados, las máximas penas que se pueden establecer según los hechos que han quedado acreditados.

Ya el jurado lo había dejado claro. De manera unánime había emitido su voto condenando a este marroquinero de Ubrique al considerarlo culpable tras las numerosas pruebas que se aportaron durante el juicio.

Estos testimonios y análisis forenses le habían dejado sin escapatoria penal, a pesar de que se enfrascó en sus propias mentiras asegurando, en una versión tan ridícula como científicamente descartada, que los hermanos se mataron entre ellos. «Me quieren condenar a la fuerza», llegó a decir en el último turno de palabra que tuvo ante el tribunal popular.

Pues bien, ahora la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, le ha vuelto a dejar claro que fue él quien mató a sus propios hijos. Por ello, y por su «sangre fría» y «extrema violencia» le condena a 45 años de prisión y seis meses por dos delitos de asesinato con la agravante de parentesco y por un delito de abandono de menor.

El fallo, que se asienta sobre las conclusiones del jurado y la sucesión de «hechos obvios», considera que en el caso de la hija sí se produjeron las agravantes de ensañamiento y alevosía por lo que lo impone una pena de 25 años por este asesinato y 20 por el de su hijo. Además de los seis meses por el abandono familiar.

Añade la sentencia el motivo por el que lo hizo. Considera la magistrada que, según las pruebas aportadas, Juan Márquez decidió terminar con la vida de los chicos porque le molestaban. «El acusado estaba enfadado con sus hijos porque no aceptaban su nueva relación sentimental y porque no querían aceptar el reparto de la herencia materna que les proponía».

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No está perturbado

Por otro lado, la sentencia redactada por la magistrada Esther Martínez Sáiz, no considera que el procesado sufriera una alteración psíquica en el momento de los hechos por lo que no se le puede aplicar el eximente de perturbación mental. « No consta acreditada la presencia de una alteración psíquica . Todo lo contrario. Según establece, Juan Márquez «estaba determinado a causar la muerte de Laura y que por esa razón procedió a ejecutar fríamente su propósito y que también tuvo la firme intención de matar a su hijo cuando éste intentó defender a su hermana».

«Tuvo que ser consciente de que había matado a su hermano y que ella también iba a morir»

Otro de los asuntos clave es si el padre se ensañó especialmente con su hija. A ella, le acuchilló hasta en 26 ocasiones provocándole heridas que no le causaron la muerte de manera inmediata, a diferencia de su hermano. Las acusaciones pedían que se tuviera en cuenta esta «crueldad» y la Sala así lo ha contemplado finalmente. «El acusado con la reiteración de las puñaladas tuvo que ser consciente de que estaba causando a Laura sufrimientos adicionales antes de lograr su muerte». Además, incluye el hecho de que la joven «tuvo que ser consciente de que el acusado había matado a su hermano y que su padre iba a acabar también con su vida».

Al respecto del abandono familiar, por lo que se le condena a seis meses de prisión, entiende como «evidente» que el procesado «antepuso necesidades o gastos propios o a terceros sin priorizar las necesidades de su hijo menor». Es más, da como probado que sí tuvo esa atención para su expareja a la que además de pagarle un piso de alquiler, le dio unos 5.000 euros para una operación estética de pechos. Sin embargo, según queda acreditado por los testimonios de las amigas de Laura, y por las asistentes sociales, hacía meses que desatendía a sus dos hijos.

En cuanto al eximente solicitado por la defensa de Juan Márquez sobre reparación del daño, la Sala no la contempla ya que los bienes que se le han embargado, no los ha entregado él de ‘motu propio’ sino por obligación judicial. Lo mismo ocurre con la obcecación ya que no se explica que actuara de esa manera «tan desproporcionada» por un enfado familiar.

«No se explica que actuara de esa manera «tan desproporcionada» por un enfado familiar

En lo concerniente a la responsabilidad civil, deberá de indemnizar a los tíos de los jóvenes con 9.000 euros por la muerte de cada uno de sus sobrinos además de las costas judiciales.

Hechos probados

Con respecto a cómo se sucedieron los hechos enjuiciados, la Sala reproduce lo mantenido por los testigos durante el juicio. Juan Márquez, tras quedar viudo en noviembre de 2013, vivía en el domicilio familiar con su hijo Juan Pablo, mientras que la hija lo hacía en Sevilla cursando sus estudios. Asimismo, considera probado que a los meses de la muerte de su mujer, el acusado inició una relación sentimental con otra mujer, la cual se instaló en el domicilio familiar, conviviendo con el acusado y con su hijo.

No obstante, según recoge la sentencia, su novia tuvo que abandonar en marzo de 2014 dicho domicilio tras el regreso de la hija a Ubrique, que al enterarse de la situación que se estaba produciendo no lo aceptó.

Esta nueva circunstancia hizo que la pareja sentimental del acusado pasara a residir en una nueva vivienda en régimen de alquiler, a la que el acusado, que se había hecho cargo de los gastos, se trasladaba para dormir los fines de semana. En abril de 2014, Juan Márquez dejó de atender los gastos de manutención de su hijo menor y los gastos de la vivienda familiar donde residía, así como los que generaba su hija en Sevilla, «pese a que el acusado tenía posibilidad de hacerlo por contar con capacidad económica para ello».

En el punto octavo de los hechos probados, la sentencia señala que la hija, ante esta situación, tuvo que abandonar sus estudios en Sevilla y regresar a Ubrique, en septiembre de 2014, para cuidar a su hermano en el domicilio familiar.

Además, añade, tuvo que acudir, incluso, a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Ubrique, que le concedieron una ayuda de 480 euros para afrontar deudas y poder comprar alimentos y productos de primera necesidad, teniendo que buscar también un trabajo para «procurarse su sustento y el de su hermano». Finalmente, el 6 de octubre de ese mismo año, el acusado apuñaló a sus hijos hasta causarles la muerte.

La sentencia abre la posibilidad de abrir una pieza separada contra la expareja de Juan Márquez, Fathia, por un presunto delito de falso testimonio al haber negado ésta durante el juicio que había vivido en el piso familiar y que Laura no aceptó esta situación.

Por último no estima la solicitud de la familia de que se prohiba al condenado volver a Ubrique tras su paso por la cárcel. Cree la magistrada que no es necesaria esta medida dadas las elevadas penas que se le han impuesto.

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