TRIBUNALES

Orden policial de búsqueda y captura para El Tenebroso

Decretan la detención de Julio Balader, condenado a 18 años de prisión por matar a una mujer en El Puerto, debido a que no ha ingresado en prisión

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La Policía Nacional ya tiene en su registro la orden de detención e ingreso en prisión de Julio Balader, conocido como ‘El Tenebroso’. Así lo confirman fuentes oficiales que aseguran que el condenado a 18 años de cárcel por matar de un tiro en el cuello a una mujer en El Puerto por encargo no ha ingresado en prisión. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirmaba hace un mes la pena impuesta por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz tras desestimar el recurso interpuesto por la defensa de Balader.

Tras esta ratificación la acusación particular solicitó el ingreso en prisión provisional por «riesgo de fuga», propuesta a la que se sumó el Ministerio Fiscal, pero finalmente no se aceptó y El Tenebroso siguió en libertad bajo fianza a la espera de la resolución del recurso.

Pero recientemente, tras conocerse el fallo del TSJA y al no haber ingresado de momento en la cárcel, una nueva diligencia ha vuelto a llamar la atención sobre su ausencia. En ella se requiere a su fiadora que ponga a disposición judicial al condenado. Además se establece que se informe de esta circunstancia a las Fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado a fin de que se ejecute la resolución del 6 de abril, es decir, se lleve a efecto su entrada en prisión, tal y como acuerda la sentencia. Fuentes policiales han confirmado que Balader se encuentra actualmente en busca y captura.

Los hechos

El pasado 17 de marzo la Sala Civil y Penal del TSJA confirmaba la pena de 18 años de prisión para Balader. Se le condenó por asesinar de un disparo en el cuello a Bernardina Montoya en El Puerto. El Tenebroso había sido declarado culpable por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz tras el juicio que se celebró con jurado popular. Según la sentencia condenatoria, el 2 de septiembre de 2011, el acusado, se trasladó desde la localidad de Gavá (Barcelona) donde vivía hasta la localidad gaditana, con el objetivo de acabar con la vida de la víctima que residía en dicho municipio junto a su familia. Así en torno a las ocho de la tarde, «tras vigilar la vivienda desde un descampado, vio llegar a a la mujer con su marido y, acercándose por detrás, le apuntó con un arma de fuego que no ha sido recuperada y, con ánimo de causarle la muerte, le disparó en la zona del cuello, emprendiendo la huida a continuación».

La víctima, de la familia de los Celestinos, había huido en agosto de 2011 del barrio de San Lázaro, en Mérida, por miedo a que se ejecutara un ajuste de cuentas por un asunto de celos, tal y como acabó pasando.

La sentencia consideró que el ataque fue «sorpresivo, acercándose por detrás e impidiendo toda defensa». La víctima falleció a consecuencia de un shock hipovolémico posthemorrágico por hemorragias internas y externas causadas por las lesiones cervicales sufridas a consecuencia de dicho disparo.

La defensa de Balader pidió su libre absolución argumentando que «el día de los hechos el acusado ni siquiera estaba en El Puerto, sino en Barcelona», cuestión que se declaró «expresamente no probado» durante el juicio. Por todo ello, el fallo de la Audiencia condenó al procesado como responsable de un delito de asesinato con alevosía a la pena de 18 años de prisión.

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