TRIBUNALES

La Fiscalía se opone a la suspensión del año y medio de cárcel a Pacheco

Considera que en el caso del exalcalde jerezano no se dan las condiciones para admitir dicha anulación

Pacheco, en el último permiso penitenciario durante la Navidad. A. V.

M. ALMAGRO

La Fiscalía Anticorrupción ha presentado ante la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz un recurso de súplica contrario al auto que le ha concedido al exalcalde de Jerez Pedro Pacheco la suspensión de un año y medio de cárcel al que fue condenado por el 'caso de la estación de autobuses'. El Ministerio Público cree que Pacheco «no es merecedor de dicha suspensión» conforme a lo que dictamina el Código Penal por diferentes circunstancias.

En primer lugar en cuanto a los tipos de los delitos por los que fue condenado: prevaricación y fraude a la Administración ya que ambos, al ser delitos de corrupción pública, suponen una quiebra en la confianza que los ciudadanos depositan en las instituciones suponiendo un ataque a los fundamentos del Estado, por lo que cree necesaria que haya «una adecuada respuesta judicial».

Además valora que el exalcalde jerezano, aún teniendo en cuenta que el caso ha sido conocido, no ha reconocido públicamente la comisión de ese delito ni ha manifestado arrepentimiento . También destaca en su recurso el hecho de que el exregidor fuera entonces delegado de Urbanismo y que, haciendo uso de ese cargo, «orquestara los hechos denunciados».

Respecto a la posibilidad de que no vuelva a cometer otro delito, el Ministerio Público recuerda que Pacheco ya tiene otras dos condenas firmes, cumple condena en la cárcel y además tiene otro juicio pendiente (caso Huertos de Ocio). Tal y como recuerda el fiscal, la institución de la suspensión pretende entre otras cosas evitar el efecto perjudicial que produce el tener que ingresar en un centro penitenciario para el cumplimiento de penas cortas de privación de libertad, «si bien este caso es radicalmente contrario a dicho supuesto ya que el penado a día de hoy se encuentra en el centro penitenciario cumpliendo otras penas de prisión por otros hechos y no sería un ingreso como tal exclusivo para el cumplimiento de una pena corta de privación de libertad sino que estaríamos ante una acumulación de condenas a las que ya está cumpliendo».

Uno de los motivos alegados por la Sala para concederle la suspensión es que Pacheco suma ya siete años y cuatro meses de prisión. En este sentido, Anticorrupción recuerda un auto dictado por la misma Sección hace dos meses por el que rechazaban la suspensión por otra condena. El fiscal no entiende ese cambio de criterio «de repente» sobre la reiteración delictiva del penado. Para la Fiscalía, la analogía de los delitos sigue siendo la misma, las penas impuestas (en este caso y en el de la Casa del Rocio) son casi idénticas (un año y seis meses, y un año y diez meses), el tiempo transcurrido en ambos casos es idéntico -los hechos se sucedieron entre 2006 y 2007- y la edad del penado en dos meses no ha cambiado salvo la mínima diferencia obvia. Además la pena de inhabilitación la está cumpliendo de la misma manera que antes e igualmente se encuentra en un centro penitenciario.

Para Anticorrupción, el único dato que ciertamente ha variado es que el penado cuando se le denegó la suspensión en los autos de octubre y noviembre de 2017 es que estaba cumpliendo una pena de prisión de 5 años y 6 meses y ahora a esa pena se le ha sumado la de 1 año y 10 meses al no habérsele concedido la suspensión, es decir, esta circunstancia que ha variado para el fiscal lo único que hace es reforzar la peligrosidad criminal que ya se mencionaba en los autos anteriores, ya que considera incongruente que a más delitos y más penas la respuesta sea una menor peligrosidad del penado.

Y además, el Ministerio Público tampoco entiende dicha suspensión al ver paradójico que estaría transcurriendo el plazo de dicha anulación de condena en prisión por lo que cree que su aplicación carece de eficacia práctica puesto que el principio está contemplado para disuadir al procesado de la comisión de otro delito para no ir a la cárcel, hecho que en el caso de Pacheco quedaría anulada al estar ya cumpliendo en un centro penitenciario.

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