SE REACTIVA LA FORMACIÓN

Las diez claves de la nueva formación para parados

La Junta publica la orden por la que se regirán los nuevos cursos para desempleados tras cuatro años de parón

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  1. 1. Se dará prioridad a los cursos que tengan certificación

    La nueva convocatoria de Formación Profesional para el Empleo que ha publicado hoy la Junta en el BOJA dará prioridad a aquellos cursos que permitan la obtención de certificados de profesionalidad. Se trata de aquellos que incluyan certificaciones que permitan hacer vales la cualificación profesional en la Unión Europea (UE).

    Esta es una de las principales novedades de la nueva convocatoria, dirigida fundamentalmente a personas ocupadas y desempleadas, dotada con 71 millones de euros (de los que 21 se destinarán a los que ya tienen empleo y 50 a los que lo buscan).

  2. 2. Criterios más estrictos para la baremación

    Tras cuatro años de parón, la nueva convocatoria de Formación Profesional para el Empleo incluye unos criterios de baremación más exigentes para decidir qué propuestas se elegirán. Entre ellos destaca la concurrencia competitiva y el hecho de que las subvenciones sean incompatibles con la subcontratación de acciones formativas por parte de la entidad beneficiaria.

    Igualmente, la normativa reguladora fija una única forma de pago, de manera que las entidades beneficiarias recibirán como anticipo un 25% de la subvención en el momento de la concesión de la misma, un 35% una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, y el 40% restante tras la justificación total de la subvención concedida.

  3. 3. Menos dinero por adelantado

    También cambia el tope establecido para el adelanto de la subvención que los centros formativos reciben. Para esta convocatoria pasan del 75% del total al 60%. También se pide como garantía que antes de proponerse el pago, la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta por cualquier otro ingreso de derecho público.

    El pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta de las persona o entidad que se haya indicado.

  4. 4. Justificación y revisiones de expedientes

    Otra de las novedades es que desaparece las exoneraciones y, por lo que da a entender la orden, se mirará con lupa hasta el último documento. Según recoge el BOJA, la persona o entidad beneficiaria tendrá un plazo de 3 meses para justificar la formación a contar desde la finalización de la programación.

    Las cuentas será revisadas por un auditor en el caso de entidades particulares y por el interventor, en el de las administraciones públicas. Además, los beneficiarios de subvenciones deberán estar debidamente acreditadas para impartir la formación para el empleo, debiendo contar con medios suficientes y adecuados para poder desarrollar las acciones formativas.

  5. 5. No se conocen aún las especialidades que se impartirán

    Actualmente, la Junta ultima la definición de las especialidades prioritarias en las convocatorias, para atender las necesidades de cualificación de trabajadores en cada territorio, en atención a las demandas de los empresarios de los diferentes sectores productivos. El objetivo es que la formación para el empleo sea un instrumento al servicio de la mejora de la competitividad de las empresas y del impulso de sectores productivos dentro de una estrategia de desarrollo económico de Andalucía.

  6. 6. Motivos para el reintegro de subvenciones

    La administración podrá pedir la devolución de la subvención ofrecida por adelantado a aquellos centros formativos que incumplan las ratios porcentales de participación, siempre que éstas fueran determinantes para establecer el baremo.

    Para establecer la cuantía del reintegro se tendrá en cuenta el nivel de incumplimiento. Así pues, será total si no se consigue el 35% de los objetivos propuestos en la oferta presentada por una determinada entidad. Como indicador se usará el número de horas de formación por el número de alumnos que la han completado.

  7. 7. Se limita la subvención del sueldo a los formadores

    La nueva orden propone financiar el 100% de la oferta formativa, pero pone límite en los conceptos. El primero es el de los sueldos, seguros sociales, dietas y gastos de transporte de los formadores, a los que sufragará como máximo 70 euros brutos por hora. Y 50 euros brutos por hora a los que realicen actividades de preparación, evaluación y tutoría.

    El coste imputado se justificará al tiempo de liquidación de la acción formativa mediante la aportación de las nóminas, los contratos de trabajo y todos los justificantes de pago. Esa documentación ha de ser presentada al auditor.

  8. 8. No influye que haya expedientes abiertos

    Una de las mayores preocupaciones de los centros formativos y las entidades que ya han ofrecido cursos de Formación Profesional para el Empleo es cómo van a influir los expedientes de anteriores convocatorias aún por revisar. La Consejería de Empleo tiene aún 11.000 abiertos. Sin embargo, en la nueva orden no ha incluido, al menos de forma aparente, ninguna limitación relacionadas con este asunto. Todas las entidades podrán acceder a las subvenciones a pesar de que tengan expendientes por ser revisados.

  9. 9. Las Escuelas Taller

    El BOJA también publica este martes la nueva orden que regula los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo, y establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la puesta en marcha de dichos programas, en régimen de concurrencia competitiva. La nueva convocatoria de estos proyectos contará con una inversión superior a los 50,3 millones de euros.

    Las escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo son programas mixtos de empleo y formación cuyo objetivo es mejorar la ocupabilidad de los desempleados (jóvenes menores de 25 años en los dos primeros casos, y mayores de 25 años en los talleres de empleo) con la finalidad de facilitar su inserción laboral.

    Se trata de proyectos de carácter temporal en los que se alternan la formación con el trabajo productivo, y en los que los participantes adquieren la formación profesional y la práctica laboral necesaria a través de un contrato, realizando obras y servicios de utilidad pública o interés social.

  10. 10. Indicado para administraciones públicas y ONG

    Los proyectos constan de dos etapas, una primera etapa formativa de iniciación, en la que el alumno trabajador recibirá formación profesional adecuada a la ocupación y recibirá una beca y, una segunda donde se complementa su formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional, siendo contratados por las entidades promotoras de los proyectos.

    Los proyectos deben desarrollar productos o servicios de utilidad pública o de interés social, que posibiliten a los alumnos trabajadores la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional para el empleo que reciben, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.

    En el caso de las escuelas taller los proyectos estarán relacionados con actividades de recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural; la rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente; o la recuperación o creación de infraestructuras públicas.

    En el caso de las casas de oficio, con en el mantenimiento y cuidado de entornos urbanos, rurales o del medio ambiente; la recuperación o creación de infraestructuras públicas; o la mejora de las condiciones de vida de pueblos y ciudades a través de la prestación de servicios sociales y comunitarios. Finalmente, los Talleres de Empleo se centrarán en actividades de interés público, social o artesanal que permitan la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.

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