TRIBUNALES

El asesinato de Laura, un ensañamiento de manual

El Supremo no tiene dudas de que el parricida de Ubrique mató a su hija haciéndola sufrir de forma intencionada y por eso le ha elevado la pena hasta los 45 años y medio

El parricida de Ubrique cuando fue detenido. A la derecha, Laura y Juan Pablo, sus hijos. LA VOZ

MARÍA ALMAGRO

El terror y la crueldad se cebaron aquella madrugada del 6 de octubre de 2014 con dos hermanos de Ubrique. Laura, 19 años y Juan Pablo, 16, morían cosidos a puñaladas de manera atroz a manos de su padre en uno de los crímenes más sangrientos que ha vivido la provincia de Cádiz. Meses antes, éste, Juan Márquez, les había dejado de pasar dinero, no los atendía ni cuidaba. Todo como castigo porque no veían bien que su novia de meses, una joven a la que ni conocían, se hubiera ido a vivir con ellos a la vivienda familiar. Tampoco entendían como al poco de morir su madre tras un terrible cáncer, el padre estuviera obsesionado con repartir la herencia que les había dejado a ellos. Laura, la mayor, fue la que se enfrentó a su padre. Lo pagó muy caro.

El juicio se celebró en la Audiencia Provincial. Tras las numerosas pruebas que se expusieron en la Sala, el jurado lo consideró culpable de los hechos . Había matado a sangre fía a sus dos hijos. Así lo constataron las periciales de ADN, los informes forenses, la investigación policial, y hasta una conversación entre Laura y su padre que grabó la menor en la que le profería amenazas por haber denunciado ante Asuntos Sociales lo que pasaba en esa casa de la calle San Sebastián. Precisamente esa circunstancia, el que el 'problema' saliera de las puertas de su casa fue lo que pudo enfurecer a Juan Márquez para convertirlo, ya por sentencia firme , en un parricida.

La Audiencia lo condenó a 50 años y medio de prisión. El TSJA modificó en abril del 2017 la sentencia y rebajó la condena a 35 años y medio , admitiendo el recurso de Márquez Fabero. Pero ahora, esta semana se conocía que el Supremo elevaba esa pena a 40 años y medio al estimar parcialmente los recursos de casación formulados por la acusación particular, ejercida por dos tíos de las víctimas, la acusación popular, que ejerció el Ayuntamiento de Ubrique, y la Fiscalía. Todos reclamaban, entre otras cosas, que se apreciara ensañamiento y alevosía en los crímenes. Les asestó 42 puñaladas.

En la sentencia de primera instancia, el jurado consideró probado que el acusado antes de matar a Laura, buscó con su ataque aumentar su sufrimiento causándole «males innecesarios para lograr su muerte». En la motivación del veredicto aludían a las malas relaciones que tenía con la hija y que «quería causarle un mayor sufrimiento». La prueba pericial forense determinó que el acusado le asestó «más puñaladas de las necesarias para causarle la muerte». Pero Laura «se resistió y llegó a levantarse y salir al pasillo» y consiguió abrir la puerta de la casa para pedir ayuda. Y aún así su padre le siguió hasta que cayó en el descansillo de la escalera del edificio.Y por si quedaba algún atisbo de que su hermano pudiera pedir socorro, el parricida cerró la puerta de la casa con llave y se fue a la calle.

Luchó hasta el final

Es decir, el acusado no logró inmovilizar a la niña, se zafó de JuanPablo (quien murió también acuchillado en la puerta de su cuarto donde dormía al acudir a ayudar a su hermana) y le profirió a la joven hasta 26 puñaladas , heridas inciso cortantes y punzantes, de las que quince fueron de defensa.

Para el fallo de la Audiencia de Cádiz estos hechos constituyeron sin duda un «exceso objetivo respecto de lo que sería imprescindible para conseguir la muerte». Además no ocurrieron en un corto lapso de tiempo, sino que el agresor pudo ser consciente de que le estaba causando un dolor añadido a la víctima. Los forenses lo atestiguaron asegurando que a las siete puñaladas de índole mortal, sumó otras 19 más que eran «meramente lesivas y, por consiguiente, innecesarias para la producción de la muerte», con «el único propósito de aumentar el sufrimiento».

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sin embargo no vio este ensañamiento y rebajó a 35 años la pena a Juan Márquez tras presentar éste un recurso. Sin embargo, la acusación y la Fiscalía recurrieron a su vez esta decisión al Supremo (TS), quien ahora sí ha contemplado el agravante y ha elevado la condena a los 40 años y medio.

De esta manera, tras analizar el procedimiento el fallo del TS concluye: «el tribunal de apelación, sobrepasa en este caso, los límites del motivo formulado y sin analizar la suficiencia de la prueba de cargo, inequívocamente concurrente en los términos expresados, sustituye la valoración del jurado, por la que entiende más plausible, tarea errónea y extraña al ámbito de la apelación, en el procedimiento del jurado».

En este sentido el Alto Tribunal entiende para admitir el recurso de casación y decantarse por el fallo que hizo el jurado, que el TSJA«no puede examinar toda la prueba practicada y establecer sus propias conclusiones fácticas tras su valoración, sino que debe limitarse a verificar si el proceso valorativo del tribunal del jurado respecto de la prueba que ha tenido en cuenta para condenar se mantiene dentro de las exigencias de racionalidad».

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