TRIBUNALES

Absueltos de maltrato animal los responsables de la perrera de Puerto Real

El juez no cree que el dueño, la directora y el veterinario buscaran de manera intencionada el sufrimiento de los animales en las eutanasias

MARÍA ALMAGRO

El Juzgado de lo Penal número 4 de Cádiz ha absuelto a todos los acusados de maltrato animal en el caso de la perrera de Puerto Real . El juicio que se celebró entre noviembre y enero sentó en el banquillo al dueño, la directora del centro y a un veterinario. Para ellos las acusaciones pedían un año, y año y medio de prisión porque, según los denunciantes –una pareja italiana y la asociación El Refugio–, en esas instalaciones se practicaron eutanasias a cientos de perros y gatos con 'Mioflex', una fuerte paralizante muscular que les provocaba una muerte «cruel y dolorosa» . Como se recordará, a raíz de esta denuncia, la residencia de animales «Asociación para la protección de los animales El Refugio S.L.», ubicada en Puerto Real, fue el primer establecimiento de este tipo cerrado en el país por el Seprona por supuesto maltrato animal.

Ante el juez los investigados se exculparon de tales hechos, asegurando que jamás maltraron a los animales, que no los tenían hacinados y desnutridos y que el recinto cumplía con la normativa. El veterinario sí admitió el uso del comprometido 'Mioflex' pero declaró que lo hacía para evitar el 'rigor mortis' de los perros, siempre con previa sedación y cuando estaban en estado de inconsciencia. Otro de los acusados, el otro veterinario, al que se ha apuntado directamente durante este juicio, permanece en busca y captura .

Pues bien, el juez en una sentencia de 26 folios a la que ha tenido acceso este medio entiende que no existe el tipo de delito que se les imputaba. Es decir, no considera que hubiera maltrato porque no actuaron con ensañamiento quisiendo causar dolor intencionado a los animales.

Conducta cuestionada

En los fundamentos de derecho, el juez Julio Serrano sí cuestiona las diferentes prácticas que en este centro se realizaban. De hecho en su fallo propone que se remita testimonio de su decisión al Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz por si la conducta del profesional Estanislao C., «pudiera dar lugar a algún tipo de responsabilidad disciplinaria o administrativa». También pide que se informe a la delegación de Salud por si viera perceptiva alguna sanción administrativa, y a los diferentes ayuntamientos con los que tenían establecidos convenios por la misma razón.

El juez sí propone que el fallo se remita a diferentes organismos por si fueran preceptivas sanciones administrativas

En cuanto a lo más definitivo para la resolución judicial, el uso del Mioflex , el juez determina que existen «importantes indicios» de que lo utilizaban. Así hace referencia a los registros de la Guardia Civil donde se hallaron ampollas vacías y otras llenas de este fármaco. Le llama la atención que no se encontraran restos de otros medicamentos autorizados si se trataba de un centro donde «la práctica de eutanasias era normal». También considera este hecho acreditado por los albaranes de entrega.

Sobre su suministro , el juez cree que la versión del veterinario al respecto es «poco creíble». Según dijo en sala se lo inoculaba a los perros para evitar la rigidez del 'post mortem' y que pudieran ser introducidos en el horno crematorio. «Tal explicación resulta incluso pueril», afirma en el fallo. Dos peritos explicaron durante el juicio que una vez producida la muerte el fármaco no tiene efecto por la falta de riego sanguíneo. Así, en el plenario, el veterinario se corrigió y dijo que lo hacía segundos antes, versión que tampoco resulta creíble para el juez debido a la explicación aportada por los peritos. Además, el operario encargado de meterlos en el crematorio dijo que no tenía problemas para hacerlo.

Se refiere también la sentencia al registro de animales sacrificados . «Resulta imposible aceptar que si las eutanasias se practicasen de forma correcta no se encuentren en este registro ampollas de barbitúricos utilizados o por utilizarse y solo sean halladas las de Mioflex», y continúa, «es evidente que si no se hallaron vestigios de barbitúricos y se sacrificaron más de 500 animales , lo lógico es pensar que se hiciera con el único agente capaz de provocar la muerte».

Según estas y otras cuestiones dadas en sala, el juez determina que las eutanasias se realizaron con este fármaco al menos desde después de abril de 2006. De esta práctica entiende que los tres acusados son responsables de su uso. Manuela A., por ser la directora del centro y encargarse de la compra, Plácido G, por ser «el más interesado en ahorrar costes». Dicho argumento fue muy debatido en sala por el letrado Felipe Meléndez quien ha asistido a los dos exculpados. Por su parte a Estanislao C., lo señala como profesional técnico.

«No queda probado que la intención fuera provocarles de forma consciente, querida y buscada unos padecimientos insufribles»

Sin embargo, tras estas consideraciones, el juez no cree que pueda aplicarles el artículo vigente sobre maltrato animal en la fecha de los hechos (de junio de 2006 a septiembre de 2007), ya que exige dos requisitos: que el resultado de la muerte sea injustificado y que hubiera ensañamiento. En la actual legislación para que exista el tipo no es necesario el ensañamiento.

De esta forma concluye que «resulta incontrovertido que la ejecución de las eutanasias mediante la aplicación de 'Mioflex' provocaba a los animales una muerte agónica con sufrimientos innecesarios que aumentaban de forma injustificada sus padecimientos», ahora bien, entiende su señoría que « los acusados no buscaban de manera directa el aumento del sufrimiento de las víctimas», y añade:«no queda probado ni por asomo que la finalidad principal de los acusados fuera el provocarles de forma consciente, querida y buscada unos padecimientos innecesarios e insufribles».

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

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