Domingo, 8 de julio de 2007
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El Tribunal Supremo rechaza que el Estado financie las operaciones de cambio de sexo
El alto tribunal admite que se paguen las intervenciones si se recogen en las normas de prestaciones de la comunidad
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El alto tribunal sienta doctrina sobre un asunto controvertido. El Tribunal Supremo ha determinado en una sentencia que una operación de cambio de sexo no es financiable con cargo a la Seguridad Social o a fondos estatales si no aparece recogida en las correspondientes normas de prestaciones sanitarias, como ocurre en algunas comunidades autónomas (es el caso de Andalucía), sin que ello suponga «ninguna» discriminación.

La sentencia de la Sala de lo Social del Supremo se refiere al caso de una persona transexual beneficiaria de la sanidad pública que se sometió a una operación de cambio de sexo masculino a femenino en una clínica privada en julio de 2003.

Su padre, como titular de la tarjeta sanitaria, reclamó al Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD) el abono de los 10.820 euros que costó la intervención en concepto de «reintegro de gastos médicos y sanitarios» por ser una operación que no efectúa la sanidad pública madrileña. El IMSALUD rechazó la reclamación por ser un «tratamiento privado, no financiado por la Seguridad Social, al carecer de los requisitos establecidos para su concesión: asistencia sanitaria y urgente de carácter vital».

Entre otros argumentos, el Supremo cita la Ley General de Sanidad, que establece que las atenciones y prestaciones del sistema sanitario público «han de ajustarse necesariamente a la asignación de recursos financieros». Para ello, el reglamento de la ley menciona las prestaciones que «no son financiables» con cargo a la Seguridad Social o fondos estatales destinados a la asistencia sanitaria, entre ellas «la cirugía de cambio de sexo, salvo la reparadora en estados intersexuales patológicos».

En «ningún caso» esto supone quebranto de la Constitución en cuanto al derecho a la protección de la salud, aduce el Supremo, ya que a su vez, la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud preve el establecimiento de una «cartera de servicios» común en todo el país.

Recursos

«Las comunidades -dice la ley-, en el ámbito de sus competencias, podrán aprobar las respectivas carteras de servicios, que incluirán cuando menos la cartera del Sistema Nacional de Salud». Así, el Supremo estima el recurso que el IMSALUD presentó por la «contradicción» de sentencias precedentes de otros órganos jurisdiccionales. En octubre de 2004 el Juzgado de lo Social número 37 de Madrid absolvió al IMSALUD en la demanda interpuesta por la denegación del reintegro del coste de la operación de cambio de sexo. Posteriormente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias estimó el recurso contra la sentencia de absolución anterior y condenó al IMSALUD a abonar la cantidad reclamada.

 
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