El magistrado del TC, Ramón Rodríguez Arribas, ha sido el ponente de la sentencia./ EFE
la última palabra la tienen los senadores

El TC considera que la reforma del Senado respeta la libertad de elección de los magistrados

El reglamento "deja en manos de la Cámara Alta" la facultad de controlar si los candidatos presentados por los Parlamentos autonómicos son los idóneos

MADRID Actualizado: Guardar
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El Tribunal Constitucional considera que la reforma del Reglamento del Senado, que permite la participación de los parlamentos autonómicos en la elección de magistrados, se ajusta a la Carta Magna porque respeta la "libertad última" de la que goza la Cámara Alta para elegir a los candidatos más idóneos.

La sentencia del pleno del TC conocida hoy, cuyo fallo se hizo público la semana pasada, rechaza así el recurso promovido por más de cincuenta senadores del Grupo Popular contra el artículo 184 del reglamento del Senado, y cuenta con tres votos particulares.

La reforma del Reglamento de la Cámara Alta, aprobada por mayoría absoluta y con la oposición del PP el pasado 21 de noviembre, permite a las asambleas legislativas autonómicas proponer candidatos de entre los que el Senado debe designar a los cuatro que le corresponden de los doce que forman el pleno del Tribunal Constitucional. Según el PP, la reforma priva al Senado de la facultad que le otorga la Constitución para elegir libremente a los cuatro magistrados que le corresponden.

Sin embargo, la sentencia del TC, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Rodríguez Arribas, considera que el reglamento del Senado "deja en manos de la Cámara Alta" la facultad de controlar que los candidatos presentados por los Parlamentos autonómicos son los idóneos, y de descartar a quienes no reúnan los requisitos establecidos por la Constitución.

El Senado tiene la última palabra

Así, indica que la participación autonómica esta prevista sólo en la fase inicial del procedimiento de elección y que la decisión definitiva corresponde "en exclusiva" al Senado, puesto que dependerá de la votación secreta e individual de los senadores en el pleno, siendo necesaria una mayoría cualificada de tres quintos para su aprobación.

El TC recuerda también que la reforma impone al presidente del Senado la obligación de dar a los parlamentos autonómicos un plazo para presentar hasta dos candidatos que respondan a un perfil específico (magistrados, profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados, con mas de quince años de ejercicio profesional y la exigencia de ser jurista de reconocida competencia).

Otra garantía de su idoneidad para el TC es la exigencia de que los candidatos comparezcan en el Senado y que la Comisión de Nombramientos de su visto bueno a la propuesta, antes de que se vote en el pleno de la Cámara. Para el supuesto de que las asambleas legislativas no propusieran los candidatos en el plazo señalado, o que los presentados no reunieran los requisitos, el TC recuerda que el reglamento prevé que se presenten otros candidatos, no por los parlamentos autonómicos, sino por los grupos parlamentarios del Senado.

Tres votos particulares en contra

La sentencia del Constitucional cuenta con tres votos particulares discrepantes, entre ellos el del magistrado Vicente Conde, quien considera que la participación de las asambleas autonómicas implica "una abdicación, al menos parcial, de la misión que la Constitución encomienda al Senado".

Conde cree que se consuma "inequívocamente" la restricción de la facultad que tiene la cámara para elegir sus candidatos, al "privarle" de la plena libertad de elegir en "el amplio círculo" de juristas que contempla la Constitución. Para el magistrado Javier Delgado, este fallo supone la creación de "una nueva norma", de manera que el alto tribunal asume una función de "legislador positivo", que desborda "amplia y ostensiblemente" la función que la Constitución le atribuye.

Otro de los magistrados, Jorge Rodríguez-Zapata, disiente de la sentencia porque opina que el poder de elegir ya no sólo corresponde a la voluntad del Senado, sino a una "voluntad compartida" con las Comunidades Autónomas y, además, establece un procedimiento de elección "tan complicado" que "podría vulnerar" la autonomía de la Cámara Alta.