EL FALLO. Los cuatro procesados que inicialmente se sentaron en el banquillo. / LA VOZ
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La Audiencia condena a 14 y 18 años a dos militares por el incendio mortal de Rota

Acuerda también el internamiento en un centro de salud mental para uno de los procesados porque padece un trastorno de la personalidad límite

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Dos de los tres militares procesados por provocar un incendio en un bloque de Rota han sido condenados a 14 y 18 años respectivamente. La pena inferior ha sido impuesta a Javier de la Cruz Larumbe porque el tribunal ha reconocido que presenta un trastorno de la personalidad límite, que se ha traducido en una rebaja penal y en que abandone la cárcel para que sea internado en un centro específico donde deberá ser tratado de su afección mental por un periodo que no supere los 20 años.

Curiosamente, los forenses que ratificaron en el juicio que tiene una afectación grave que le llevó a tener «una reacción explosiva y notoriamente desproporcionada» en septiembre de 2005, al prender fuego a unos ciclomotores que estaban aparcados en la finca siniestrada, también indicaron que su curación es poco probable, aunque recomendaron su internamiento. Así lo recoge la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial.

La defensa del otro procesado, Alejandro Fernández Granados, también esgrimió como parte de su estrategia la aplicación de una eximente o atenuante por alteración psíquica de su patrocinado. Pero el tribunal la ha desestimado imponiéndole finalmente la pena más alta por los mismos delitos que su compañero: 18 años por uno de incendio en concurso con dos de asesinato, tres de lesiones y otras cuatro faltas de lesiones. Los magistrados dieron credibilidad a los estudios forenses que observaron en Alejandro, rasgos de personalidad desadaptada pero insuficiente para que su voluntad se viera trastornada.

El tercer procesado es Juan Francisco Pérez Sánchez, que acompañaba a los condenados en la noche de los hechos. Si bien es absuelto de los delitos más graves, es condenado a dos años por no haber impedido que sus compañeros provocaran el fuego. Es más, el tribunal reprueba contundentemente su actitud pasiva, al quedarse en el coche sin hacer nada cuando Alejandro y Javier se dirigieron al bloque donde previamente habían estado comprando droga, con una bolsa de gasolina que utilizaron. «Juan Francisco Pérez podría haber dificultado notablemente la ejecución del delito, incluso impedirlo, si hubiera vencido su apatía y falta de sensibilidad y dando la alerta en los distintos momentos en que tuvo oportunidad de hacerlo».

Al inicio del juicio había una cuarta persona que se sentó en el banquillo y sobre el que había una acusación por encubridor que fue retirada antes de que comenzaran las sesiones. Esta persona pasó de procesado a testigo y declaró que Javier de la Cruz le contó cómo le habían estafado en la adquisición de una partida de cocaína que resultó no contener la sustancia estupefacientes y cómo se vengaron del camello provocando un incendio en su inmueble. También «dedujo que habían forzado a Juan Francisco para que los acompañara, ya que éste le confesó que no se atrevía a ir a la Policía, aterrorizado ante la idea de lo que podrían hacer con él si por sesenta euros había quemado la casa».

En la narración de los hechos probados que consta en el fallo judicial, se indica que Alejandro y Javier, al darse cuenta que le habían estafado con la partida de cocaína que habían adquirido, compraron gasolina y con ella provocaron el incendio en la finca del traficante. El tribunal hace hincapié en que los condenados sabían el riesgo que entrañaba este acto, dada las características del inmueble y que sólo tiene una puerta que quedó bloqueada con el humo, convirtiendo la finca en una ratonera.

En el fuego perdieron la vida un padre y una hija y resultaron heridas otras siete personas. Los condenados deben indemnizar a los afectados y al ayuntamiento de Rota, como propietario del inmueble, a cantidades que oscilan entre los 500.000 euros y los 50 euros.

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