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«Somos de la FARC y llevamos el coche lleno de bombas»

Bajo la amenaza de que el buque 'Galicia' iba a saltar por los aires, un cabo de la Armada quiso burlar los controles de acceso a la Base Naval. El Supremo acaba de confirmar la condena

silvia tubio
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En diciembre de 2012 se vivió una surrealista escena en uno de los puntos dotado con mayores medidas de seguridad de la provincia. El relato es el siguiente: Dos militares ebrios tratan de acceder a la Base Naval de Rota. No tienen sus identificaciones encima, así que los compañeros de la garita no pueden permitirles el acceso hasta confirmar que tienen autorizado el paso.

Estas comprobaciones y la consiguiente espera enervan a uno de los militares, un cabo de la Armada, que comienza a amenazarles: «Somos de la FARC y llevamos el coche cargado de bombas; mientras estáis perdiendo el tiempo, el 'Galicia' va a estallar». Estas frases, pronunciadas en un recinto como la Base Naval, no se toman a la ligera.

Su compañero también se vino arriba y espetó a los miembros de la Policía Naval: «Os conozco, os voy a envenenar y me voy a cagar y mear en la sopa». Un rosario de improperios y frases amenazantes que acabó con los dos militares detenidos. El cabo, además, había empujado a uno de los miembros del servicio de seguridad; lo que provocó que fuera reducido y engrilletado.

El Tribunal Supremo (TS) acaba de confirmar la sentencia condenatoria que dictó en 2013 el juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Rota, que impuso ocho meses de cárcel y suspensión de empleo al cabo que dijo ser de las FARC por un delito de maltrato de obra a fuerza armada.

Recurso desestimado

La defensa de este militar, que en 2012 estaba destinado precisamente en el buque 'Galicia', recurrió la condena alegando que no había pruebas suficientes de que se hubiera producido el incidente tal y como aparece en el capítulo de los hechos probados. Así, señala que no se aportaron las grabaciones de las cámaras de seguridad. Pero la Sala de lo Militar del TS subraya que no las solicitó en el momento procesal oportuno, antes de que su cliente fuera juzgado.

También desestima como argumento que se tenga en cuenta el estado del militar por el consumo de alcohol. El condenado se negó a someterse a la prueba de alcoholemia y el Supremo concluye que no hay pruebas para determinar hasta qué punto estaban mermadas sus facultades; al igual que en su día fue absuelto de ese delito porque finalmente no se le practicó el test.

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