LEY DE TRANSPARENCIA

Las trabas que pone la Administración Pública a la transparencia en Andalucía

Las instituciones niegan el acceso a datos amparándose en que están protegidos

El portavoz del gobierno andaluz presenta datos del Portal de la Transparencia EFE

A. R. V.

La transparencia es un imperativo legal que tienen las administraciones y un derecho del ciudadano. Desde junio de 2014 hay una norma en Andalucía que obliga a las Administraciones y a todas las entidades que gestionan o que se financian con fondos públicos a rendir cuentas a la opinión pública. Para garantizar que cumple, desde enero de 2016 funciona el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. Este órgano, dotado de independencia orgánica y autonomía con respecto a la Administración de la Junta de Andalucía, registró en 2017 un total de 767 asuntos relacionados con el acceso a informaciónpública. En ocasiones ha llamado a capítulo a la Junta.

El Consejo Andaluz de la Transparencia le dio la razón a la diputada del PP Teresa Ruiz Sillero cuando denunció que la Consejería de Hacienda no había publicado el anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Junta para 2017 en el Portal de Transparencia. A iniciativa del órgano que preside Manuel Medina, la Administración autonómica abrió un expediente al producirse una infracción recogida en la ley. El asunto quedó en agua de borrajas. Los instructores del expediente en la Junta —que tiene la última palabra a la hora de sancionar— concluyeron que «no hubo ni dolo, ni negligencia ni culpa» por no difundir las cuentas.

Seguridad nacional

El derecho a saber tiene sus límites. Vienen expresamente recogidos en la ley estatal de 2013 que sirve de guía a la norma autonómica. El acceso a información está limitado cuando afecte a la seguridad nacional; la defensa; las relaciones exteriores; la seguridad pública; la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios; la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva ; las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control; los intereses económicos y comerciales; la política económica y monetaria; el secreto profesional y la propiedad intelectual; la garantía de la confidencialidad en procesos de toma de decisión y la protección del medio ambiente.

A la hora de negar información, las instituciones suelen escudarse en que no puede dar datos protegidos de carácter personal sin consentimiento del afectado . También pueden rechazar la tramitación de solicitudes que «se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general», así como notas de apoyo contenidas en borradores, resúmenes, comunicaciones e informes internos.

Por último, son causa de inadmisión las informaciones que requieran un trabajo de reelaboración por su volumen o complejidad o las peticiones repetitivas o que «tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia» que marca la ley.

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