TRIBUNALES

El tiempo de solape en Enfermería no cuenta como trabajado, según el TSJA

El Alto Tribunal entiende que es un proceso innecesario al existir sistemas informáticos donde se registra la información y corrige la sentencia de primera instancia que lo reconocía

Una enfermera cuidando de un neonato ABC

ABC

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado un recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Córdoba que desestimaba la reclamación de que se reconociera en el Servicio Andaluz de Salud (SAS) como tiempo de trabajo el que se dedica por encima de la jornada a la transmisión de información clínica y asistencial relevante para garantizar la continuidad asistencial durante los cambios de turno, el denominado como 'solape de jornada'.

En su sentencia, emitida el 13 de noviembre y consultada por Europa Press, el Alto Tribunal andaluz desestima el recurso en el que se pide que se reconozca un tiempo de trabajo, que calcula la parte entre 15 y 30 minutos, para garantizar la continuidad asistencial en los cambios de turno, y, aunque reconoce que todo trabajo debe ser retribuido, la reclamación de 'solape' cuenta, sostiene la sentencia, «con un sistema mucho más eficaz y seguro dado el reflejo documental por medios informáticos, cual es simplemente la historia clínica de cada paciente».

Además, la sentencia considera «excesivo» el tiempo pretendido , porque «por un lado es innecesaria esa información por lo ya expuesto y porque, además, en algún caso puntual en que esa información fuera necesaria, bastarían unos segundos para ello, de forma que con los habituales saludos de bienvenida y despedida en el trabajo, se puede indicar la conveniencia de mirar el historial clínico de tal o cual paciente». En fin, añade, «no existe norma que ampare el concepto retributivo que se pretende ».

En todo caso, la sentencia recoge que «sería más indicado que una reclamación individual el marco de la negociación entre la administración y los representantes del personal». Sin embargo, añade, «se pretende el reconocimiento de un derecho sin previa negociación, con su consiguiente efecto económico sin ni siquiera patentizarse la necesidad de la referida información verbal que, eventualmente, ocuparía ese tiempo de exceso de la jornada laboral».

Por su parte, la apelante sostiene una «cierta incongruencia» de la sentencia y asegura que «no niega la existencia del sistema informático», pero que «una cosa no excluye la otra» y que «no se solicita un tiempo concreto, solo que se realice por encima de la jornada de trabajo». Por su parte, el Sistema Andaluz de Salud (SAS) opone que «existe un sistema informático que garantiza la continuidad asistencial y que, en todo caso, carece de un sistema de control horario en sus centros, pues no se ficha ni a la entrada ni a la salida por lo que no se puede determinar la antelación con que se realiza el relevo ».

Por tanto, el TSJA señala que «no puede prosperar la apelación» ya que «no se ha acreditado que la referida 'información verbal' se haya concretado en ningún espacio de tiempo más allá del propio de la jornada laboral de la recurrente», y porque «la transmisión verbal no es una forma segura , por lo que existe un procedimiento de intranet mediante la aplicación 'estrategia de cuidados' que garantiza mejor esa continuidad asistencial».

El Alto Tribunal andaluz desestima así el recurso de apelación y «se condena en las costas del recurso a la parte apelante con el límite de 800 euros».

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