Dos sentencias dan la razón a ABC y condenan a pagar costas al asesor de la Junta que pidió una rectificación

Ven «correcta» la información titulada «un asesor del Gabinete de Susana Díaz culpa a Franco de los malos resultados de PISA en Andalucía»

Ángel Romero pierde su pleito contra ABC ABC

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Hasta dos sentencias han dado la razón a ABC y han rechazado el derecho a rectificación solicitado en los tribunales por Ángel Luis Romero Díaz, director del Área de Relaciones Institucionales y Ciudadanas de la Presidencia de la Junta de Andalucía. Un juzgado onubense y la Audiencia de Huelva consideran que el contenido de la noticia titulada « Un miembro del Gabinete de Susana Díaz culpa a Franco de los malos resultados de PISA en Andalucía» era «correcto», en contra de lo que denunció el asesor socialista, que la había calificado como una «información falsa».

El artículo de la discordia se basaba en un mensaje publicado por Romero Díaz en su cuenta de Twitter el pasado 7 de diciembre y reproducido en su integridad por ABC. «Parece que El País es el único medio que conoce el Informe Pisa. Se evalúa el contexto familiar y en Andalucía el franquismo sigue doliendo », escribió este miembro del Comité Director del PSOE de Andalucía en la citada red social. El mensaje se acompañaba de un detalle de la información publicada por el rotativo del grupo Prisa, como refería la noticia.

Primero, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Huelva (sentencia del 23 de marzo pasado) y, después, la Audiencia Provincial de Huelv a han desestimado la demanda de juicio verbal de rectificación que solicitaba el también secretario de Redes Sociales de la Ejecutiva Provincial del PSOE de Huelva contra el Diario ABC y contra su director, Álvaro Ybarra. Además, condenan al asesor de la presidenta andaluza a pagar las costas, en contra de lo que éste pretendía.

La sentencia destaca que el periódico reprodujo con exactitud el mensaje publicado por Romero en Twitter

En la sentencia del citado Juzgado, compartida «íntegramente» por tres magistrados de la Audiencia de Huelva , se advierte al demandante de que «el contenido de la información es correcto, ya que se consignó como dato objetivo», sobre el que después se vertieron opiniones.

Añade la resolución judicial que las opiniones vertidas en la información, y en concreto, en el título del artículo cuestionado, se apoyan sobre « una referencia que es exacta y que procede de la publicación en una red social de determinada nota o de las palabras que se atribuyen al usuario de la misma, ahora demandante, hecho éste que no se discute».

La Audiencia, que avaló la desestimación de la demanda presentada por Ángel Romero, aclara que « la rectificación hubiera procedido si la transcripción del citado mensaje no fuera exacta o si se hubiera sustituido alguna de las palabras empleadas». Sólo entonces cabría una rectificación, pero niega que éste sea el caso.

En opinión de los magistrados, en la sentencia del pasado 29 de septiembre, el demandante basa su demanda en discrepancias «con las opiniones o consideraciones del medio de comunicación sobre el significado que puede atribuirse al citado mensaje». «La lectura de la noticia periodística deja claro, y permite discernir, qué dijo el demandante y qué opina el medio o el autor del artículo.

Romero Díaz acudió a los tribunales alegando que ABC le había negado la rectificación, que la información era «objetivamente falsa y no una mera opinión» y que « las costas no deberían imponerse toda vez que es discutible y dudoso la diferente naturaleza del contenido subjetivo u objetivo de la noticia o artículo desencadenante de la acción ejercida».

También en este punto, la Audiencia enmienda la plana al demandante argumentando que en la noticia de ABC « los hechos no eran dudosos , ya que el mensaje original y su transcripción literal en el periódico no eran controvertidos». Como consecuencia, condena al asesor de la Presidencia de la Junta a pagar las costas judiciales.

Contra la sentencia de la Audiencia de Huelva cabe un recurso de casación ante el Tribunal Supremo que debe interponerse en el plazo de veinte días.

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