Miembros del SAT, con Diego Cañamero y Mari García Bueno al frente, durante la ocupación de Somonte
Miembros del SAT, con Diego Cañamero y Mari García Bueno al frente, durante la ocupación de Somonte - ABC
TRIBUNALES

La primera causa contra Diego Cañamero ya va camino del Supremo pese a su renuncia al aforamiento

Se le acusa junto a su cuñada –también aforada– y otro miembros del SAT, de usurpación y desobediencia a la autoridad

POSADAS (CÓRDOBA) Actualizado: Guardar
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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Posadas (Córdoba) ha acordado remitir al Tribunal Supremo (TS) la parte de la causa por la ocupación por el Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) de la finca de Somonte, propiedad de la Junta de Andalucía, en la localidad cordobesa de Palma del Río, que afecta como investigado al diputado de Unidos Podemos por Jaén en el Congreso, Diego Cañamero.

De este modo se confirma que la pretendida intención de Cañamero de renunciar al aforamiento propio de su condición de diputado en el Congreso, algo que llegó a firmar ante notario, no tendría efecto judicial alguno. Hay que recordar que el dirigente sindicalista, declarado «insumiso judicial», viene destacando su labor en las Cortes como ejemplo de lucha contra los privilegios de la clase política, entre los que incluye el del fuero

de sus señorías.

Igualmente, el juzgado ha remitido al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) la parte de la causa que afecta en este caso a la parlamentaria andaluza de Podemos María del Carmen García Bueno, según han confirmado a Europa Press fuentes judiciales, que apuntan que la juez ha acordado enviar a dichos tribunales «los trámites que se realizan» sobre ellos al «ser personas aforadas», de modo que en su momento el juez decidirá si llama a declarar a ambos investigados.

En concreto, la juez inició la investigación sobre unas 15 personas, entre las que se encuentran los ya mencionados, y apuntaba en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, que en la nueva ocupación de la finca el día 5 de junio de este año, tras haber sido desalojada tres días antes, se podría haber cometido un delito leve de usurpación inmobiliaria, a la vez que considera que «pudieran existir indicios» de la supuesta comisión de un delito de desobediencia a la autoridad.

Al respecto, el letrado de la Junta de Andalucía, en un escrito del día 13 de junio de 2016, solicitó un nuevo desalojo de la finca y en su caso, «con apercibimiento a los presuntos responsables de que en caso de no cesar en su conducta, y no desalojar definitivamente la finca o reiteren la ocupación de la misma, podrán incurrir en delito de desobediencia grave a la autoridad», algo a lo que el fiscal no se opuso y que se llevó a cabo el lunes 20 de junio, aunque la reocuparon a los pocos días dirigentes del SAT.

En un auto del día 16 de junio, la juez se basaba en el atestado policial para determinar que el día 5 de junio, un grupo de personas «dirigidas» por Diego Cañamero y María del Carmen García Bueno «se dirigieron a la finca teniendo pleno conocimiento de que tres días antes se había producido el desalojo, por lo que pudieran existir indicios de un presunto delito de desobediencia a la autoridad».

«Violentar candados»

El auto judicial relata que, «tras violentar los candados de las puertas de acceso a la finca, accedieron a su interior y permanecieron allí, a sabiendas de que el desalojo judicial se había producido tres días antes». E insiste en que «los imputados y demás personas que ocupan la finca tienen conocimiento de que es propiedad ajena y que la ocupan contra la voluntad de sus propietarios», lo que, según la juez, «se desprende claramente de los hechos".

De este modo, expone que en el caso constan «todos los elementos del tipo penal» para considerarlo un delito de usurpación, entre ellos que no ha existido «violencia o intimidación» y que consta «la voluntad contraria de tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble», la Junta de Andalucía, además de concurrir «dolo en el autor, que conozca la ajeneidad del inmueble y la ausencia de autorización del titular".

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