FRAUDE EN LA FORMACIÓN

Núñez rechaza un recurso del PP contra su decisión de anular dos autos de Alaya

Solicitaban a la Intervención de la Junta un informe sobre las subvenciones concedidas al «entramado» empresarial del exconsejero de Hacienda Ángel Ojeda

SEVILLA Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

La juez María Núñez Bolaños ha rechazado un recurso del PP contra su providencia de 17 de junio de 2015 en la que dejó sin efecto dos autos dictados por la magistrada Mercedes Alaya en la causa donde se investigan presuntas irregularidades en cursos de formación.

En un auto fechado el 29 de julio y notificado este lunes a las partes, al que ha tenido acceso Europa Press, Núñez rechaza así el recurso del PP contra su providencia en la que dejó sin efecto dos resoluciones dictadas por Alaya el 15 de junio de 2015, su último día como titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla.

Ese día, la juez Alaya dictó dos autos en los que, respectivamente, solicitaba a la Intervención de la Junta un informe sobre las subvenciones concedidas al «entramado» empresarial del exconsejero de Hacienda Ángel Ojeda e imputaba a los exconsejeros de Empleo Manuel Recio y de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo Antonio Ávila por dos presuntos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.

En este sentido, Núñez argumenta que la providencia recurrida «establece un mero criterio operativo u organizativo», ya que «antes de continuar la investigación en la macrocausa era necesario tener un conocimiento exacto de las diferentes líneas de investigación que se desarrollaban en la misma causa, evidentemente, para comprobar si era procedente su división a fin de agilizar la investigación».

Al hilo de ello, la juez explica que «no estamos ante una resolución que resuelva de forma definitiva cuestión alguna sino ante una mera resolución de trámite que podrá ser objeto de modificación por la juez si lo estima pertinente, garantizándose el derecho de defensa mediante el acceso al recurso legal que corresponda».

La instructora indica que «el principio de seguridad jurídica, invocado por la parte recurrente, no significa que, en el caso de cambio de titular, el nuevo titular del órgano judicial esté vinculado por los criterios organizativos o jurisdiccionales que sostenía el anterior».

En relación con la forma utilizada por la titular del Juzgado para adoptar la resolución, como fue una providencia, la juez explica que «la pretensión del PP de que resoluciones que pueden adoptarse en forma de providencia se dicten como autos, lejos de generar garantía para las partes o beneficio alguno al proceso, supone una causa de dilación que obstaculiza un adecuado funcionamiento ágil de la justicia».

Por último, la juez asevera que el PP «ha dejado transcurrir mas de un año sin preocuparse del recurso, quizás ello se deba a la falta de interés» del mismo, pues, «tras dictarse el auto de diciembre dividiendo la causa y la continuación de la instrucción en las diligencias 7047/15, carece de objeto e interés el recurso presentado».

Para finalizar, resalta que «la instrucción sobre las empresas vinculadas a Ojeda está muy avanzada en las diligencias 7047/15, en las que el PP se encuentra personado, habiendo consentido y siendo firme todas y cada una de las resoluciones dictadas sobre diligencias de investigación (providencias)».

Ver los comentarios