NUEVA LEY AUDIOVISUAL DE ANDALUCIA

Multas de un millón de euros por la emisión de porno o violencia gratuita en televisión

El Gobierno andaluz perseguirá a las empresas y agencias responsables de publicidad en emisoras sin licencia

Las locales estarán obligadas a emitir un mínimo de 15 horas de programación semanal sin redifusiones

La nueva ley audiovisual amplía las restricciones de programación en horario infantil JAVIER PEIRÓ

STELLA BENOT

La nueva Ley Audiovisual de Andalucía que empezará a debatirse en el Parlamento en septiembre, pondrá coto al sector sobre todo en las emisiones locales. No ha sido fácil consensuar un texto entre todas las partes implicadas —hasta nueve borradores ha elaborado el Gobierno andaluz— porque hay muchos intereses económicos en juego y ahora, además, será modificado con las aportaciones de los partidos políticos. El texto busca que las televisiones locales se centren en la información o el entretenimiento en sus fronteras territoriales y no se dediquen sólo a productos comerciales, como ocurre con algunas de las licencias actualmente en vigor.

La norma aporta muchas novedades pero la más relevante es que prevé sanciones de hasta un millón de euros para las televisiones locales que emitan pornografía y violencia gratuita , unos contenidos que están totalmente prohibidos en este tipo de televisiones que obtienen la licencia del Gobierno andaluz. Igualmente, restringe la emisión de los programas dedicados a juegos de azar y apuestas sólo a la franja horaria entre la 1 y las 5 horas, y aquellos relacionados con el esoterismo y la paraciencia , entre las 23 y las 6 horas. Además, los titulares de las licencias de estas emisiones audiovisuales tendrán responsabilidad subsidiaria sobre los fraudes que se puedan producir a través de estos programas.

Asimismo la ley amplía el horario infantil para televisión que pasará a ser de 7.00 a 9.00 horas y de 17.00 a 20.00 horas los días laborales. Además, no se pueden poner contenidos que perjudiquen su desarrollo físico y moral entre las 23.00 y las 6.00 horas.

Normas para la publicidad

El control de la publicidad en las televisiones andaluzas ocupa una buena parte del articulado de la Ley Audiovisual. Así, los anuncios deberán estar completamente identificados como tales . Los textos escritos de los anuncios que estén sobreimpresionados deberán ser completamente legibles, claros y comprensibles, sin que en ningún caso induzcan o puedan inducir a error a los destinatarios. No se permitirá el uso de abreviaturas, acotaciones o cualquier otra fórmula que pueda dificultar su lectura.

Para evitar que estas televisiones locales se conviertan sólo en una fuente de anuncios, estarán obligadas a emitir al menos 15 horas de programación en su ámbito territorial a la semana y en horario de 8 a 23 horas , sin que compute la redifusión de programas.

La publicidad está totalmente prohibida en las televisiones ilegales , es decir, en aquellas que no tienen licencias. A partir de ahora también serán responsables los anunciantes y las agencias de medios o publicidad que hayan intervenido en estos anuncios.

Control de audiencias

La norma prevé que sea la propia Junta de Andalucía la que proponga un sistema de medición de las audiencias independientes y fiables para el conocimiento de la realidad de los consumos cualitativos y cuantitativos de los medios de comunicación autonómicos y locales por parte de la población en Andalucía. Unos sistemas de medición que, por cierto, serán las herramientas para la toma de decisiones públicas en esta materia, así como para la planificación de la difusión de los mensajes institucionales promovidos por las administraciones públicas.

La Ley Audiovisual concede más poder al Ejecutivo andaluz al que también permite tomar medidas cautelares. Así, la Consejería de Presidencia podrá decreta el cese temporal de la prestación del servicio de comunicación audiovisual, el precintado provisional de equipos o la incautación de material. El Consejo Audiovisual podrá, de forma motivada, requerir el cese de los contenidos que contravengan la normativa vigente.

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