La letra pequeña de la reforma del impuesto de sucesiones en Andalucía vigente desde el 1 de enero

Desde 2018 están exentos de pagar herederos de hasta un millón pero sólo si son hijos, cónyuges o nietos del difunto

Sede de la Agencia Tributaria de Andalucía en Sevilla RAUL DOBLADO

A. R. VEGA

Las doce uvas de la suerte han venido acompañadas este año de una buena noticia. Desde el pasado 1 de enero las herencias inferiores al millón de euros están exentas de pago en Andalucía gracias a la presión social ejercida y al empeño de Ciudadanos, que forzó esta reforma fiscal a cambio de dar su apoyo a los presupuestos de la Junta para 2018. Pero la rebaja tiene una letra pequeña que conviene leer con detenimiento porque la regla general tiene limitaciones en el tiempo (no se aplica con carácter retroactivo) y en el parentesco.

¿A qué herederos afecta?

Se eleva hasta un millón de euros el listón de las herencias que no abonan el impuesto de sucesiones y donaciones . Hasta entonces el mínimo exento era de 250.000 euros. Solo afecta a parientes directos del fallecido: hijos, cónyuges y nietos. Los hermanos, sobrinos, tíos y primos que reciban herencias deberán pagar lo mismo que antes por los bienes del difunto, que pueden ser viviendas, vehículos, dinero en cuentas, acciones y seguros de vida.

Rafael Moya, abogado de la plataforma online Easyoffer, del bufete MFC en Sevilla, considera que los efectos de la modificación son insuficientes: « Esta norma beneficia al heredero de clase media, pero está muy limitada por el parentesco . Por un lado, hay un efecto positivo porque aumenta la cuantía de la base imponible para tributar, pero no es suficiente porque las modificaciones están muy limitadas por el parentesco, a las líneas 1 y 2 de descendencia. Hay muchos ciudadanos en Andalucía que heredan fuera de ese vínculo y que seguirán tributanto el impuesto completo».

¿El patrimonio cuenta?

Para aplicarse la bonificación máxima es preciso que el patrimonio preexistente del heredero en el momento de tramitar la herencia y recibir los bienes no supere el millón de euros.

¿Qué ocurre si fallece antes de 2018?

La reforma fiscal no tiene carácter retroactivo, por lo que no afecta a las herencias de los fallecidos antes del 1 de enero. Hay personas pendientes de abonar el tributo que quedarían exentos de pagar si se les aplicara la modificación. Lo que cuenta es la fecha de la muerte del causante . Aquellos que recientemente renunciaron a su herencia o tienen expedientes sancionadores por impago del impuesto no se beneficiarán de esta rebaja.

La retroactividad de la medida es, sin embargo, uno de los caballos de batalla de los afectados agrupados en la Asociación Stop Impuesto de Sucesiones, que hubiese preferido una bonificación del 99,9%.

¿Es mejor donar en vida?

Depende otra vez del parentesco y del destino que tenga esa donación. El cambio aplicado en Andalucía afecta a las donaciones inter vivos porque se aumenta la cantidad exenta de tributar pero con restricciones . Los hijos y descendientes menores de 35 años o que tengan una discapacidad sólo pagarán un 1% por una donación de dinero de su padre siempre que el cien por cien de la cuantía donada se destine a comprar una vivienda.

Si la cantidad donada se dedica a crear o ampliar una empresa también se eleva el mínimo exento hasta el millón de euros. Eso sí, la empresa debe mantenerse activa durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de la donación. De lo contrario, hay que pasar por caja.

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