CASO ERE ANDALUCÍA

La Junta de Andalucía se limita a decir que cumplirá la ley en el pago de las defensas del caso ERE

La presión de los grupos de la oposición obligará al Gobierno andaluz a dar explicaciones en el Parlamento

Las defensas de los acusados en el caso ERE EFE/JOSÉ MANUEL VIDAL

STELLA BENOT

La reacción de los grupos políticos fue prácticamente unánime: Los andaluces tienen derecho a saber si con dinero público se está pagando la asistencia jurídica de los acusados en el caso ERE , entre los que se encuentran los dos expresidentes de la Junta y otros veinte exaltos cargos de la administración.

Una presión que obligará al Gobierno andaluz a dar explicaciones sobre este asunto en el Parlamento de Andalucía ya que el PP ha registrado una pregunta para el próximo pleno.

El Ejecutivo andaluz, por su parte, insiste en que cumplirá con la ley en lo que se refiere a la asistencia jurídica y a la dación de información. Una tesis que repetía el portavoz del PSOE, Mario Jiménez, asegurando que el Gobierno andaluz cumplirá con la ley en todos los extremos de este caso.

Fuentes cercanas al Gobierno andaluz confirmaron a ABC que , hasta el momento, no se ha pagado nada de las defensas jurídicas a los encausados en el caso ERE . Esta circunstancia ha hecho que algunos de los acusados hayan recurrido ante los tribunales ante lo que consideran que es su derecho legal.

Sentencia

Así ha ocurrido con quien fuera el interventor general de la Junta de Andalucía, Manuel Gómez , quien ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía reclamando a la administración autonómica que le abone la defensa jurídica, lo que no había hecho argumentando que se trataba de una responsabilidad patrimonial.

Y ha logrado una sentencia favorable que ahora la Junta verá cómo tiene que cumplir. Manuel Gómez ha solicitado que la administración andaluza le abone el pago de su abogado en el caso ERE siguiendo la ley 9/2007 sobre «la regla general de representación y defensa por parte de los letrados del Gabinete Jurídico de la Junta de las autoridades, funcionarios y empleados públicos».

Incompatibilidad

El TSJA, siguiendo la doctrina del Supremo, llega a la conclusión de que el encausado contrató un abogado externo «por razones de urgencia» y que «no puede exigirse una resolución penal firme para reconocer el derecho de carácter eventual al abono de los honorarios por representación y defensa». Entiende, asimismo, que cabe esta contratación externa porque la Junta estaba personada como acusación particular, «por incompatibilidad material».

Asimismo, la sentencia «acepta e l límite cuantitativo de los parámetros objetivos de honorarios y aranceles mínimos fijados por los colegios profesionales y anula el límite de la contratación menor» de la administración pública que se recogía en sentencias anteriores y que suponía un máximo de 18.000 euros. No obstante, esta disposición en la sentencia establece unos límites en el pago de los honorarios de los letrados de los acusados.

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