CASO ERES DE ANDALUCÍA

La juez Núñez archiva otras dos causas de los ERE porque los beneficiarios de ayudas son «víctimas»

La magistrada da carpetazo a la pieza por las subvenciones al Obispado de Cádiz y a la empresa Azucareras Reunidas de Jaén

La juez María Núñez Bolaños EFE

A. R. VEGA

El caso ERE sigue menguando a la vez que la Audiencia Provincial de Sevilla juzga el procedimiento irregular por el que se concedieron las ayudas para prejubilados y empresas. La juez de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, ha archivado dos piezas separadas del caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos por las ayudas concedidas al Obispado de Cádiz y a la empresa Azucareras Reunidas de Jaén .

Es la segunda vez que da carpetazo a esta última causa al no existir intrusos (personas que cobraron ayudas por prejubilarse en empresas donde no habían trabajado), después de que la Audiencia le obligara a reabrirla.

El motivo principal de este doble archivo es que, según argumenta, « ninguna responsabilidad penal puede tener el ciudadano» que solicita una subvención o ayuda y que, «bajo el principio de confianza en nuestras instituciones, asume la situación de sujeto en una relación jurídico-administrativa, ante una irregular actuación de la administración en el procedimiento de concesión».

Núñez afirma que «ninguna responsabilidad penal puede atribuirse ni a los trabajadores ni a sus representantes sindicales ni a la propia empresa o sus representantes quienes, más que delincuentes podrían considerarse víctimas o perjudicados por la actuación de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social» de la Junta de Andalucía.

En lo que respecta a la pieza separada abierta por la ayuda sociolaboral de 300.000 euros que la Junta de Andalucía concedió en el año 2009 al Centro Geriátrico del Obispado de Cádiz, pieza en la que estaba siendo investigado el obispo emérito de Cádiz Antonio Ceballos, la instructora sostiene que «no existe el más mínimo indicio de responsabilidad penal que justifique mantener la investigación abierta» sobre este último «ni sobre cualquier otra persona del Obispado o Consejo Económico».

«los ciudadanos, en la gestión y solicitud de las ayudas públicas, se limitan a seguir el procedimiento que fijan las administraciones», afirma. Señala que « no cabe la menor duda de que la ayuda se solicita porque se considera justa y adecuada, con una finalidad lícita, sostener 50 puestos de trabajo, dar recursos económicos a 50 familias durante el ERTE y hasta que se reanude la actividad del geriátrico».

«Tampoco cabe la menor duda de que se destinan las ayudas a la finalidad para la cual se solicitan, siendo los efectivos y reales beneficiarios de las mismas los 50 trabajadores , y no el Obispado», recalcó.

En su declaración, el obispo aseguró que estaba preocupado por los trabajadores porque, « como cristiano, siento debilidad por los pobres, enfermos y parados », unos trabajadores a quienes el Obispado «se había comprometido a pagar mientras duraban las obras del edificio y se iniciaba la actividad por la nueva entidad que asumía la gestión del geriátrico», por lo que se solicitó y recibió una ayuda de la Junta, algo que el obispo agradeció porque «se salvan 50 puestos de trabajo que iban a la deriva».

En su auto, la juez afirma que «no es el ciudadano el que decide qué documentación presentar o qué procedimiento seguir para solicitar una beca, una subvención o cualquier otra ayuda pública, es la administración».

Por consiguiente, «si la administración actúa de forma irregular, de ello no se puede responsabilizar al ciudadano, y menos penalmente por delitos de prevaricación y malversación , salvo que nos conste fehacientemente que dicho ciudadano solicita, gestiona ante la administración a sabiendas de su ausencia de derecho y en connivencia con el concedente para obtener una ayuda a la que no tiene derecho y mediante una resolución injustificada, arbitraria y prevaricadora, dictada con la única finalidad de beneficiar a quien no tiene derecho en su propio lucro injustificado».

La magistrada manifiesta que «de las diligencias practicadas en las actuaciones nada de esto queda acreditado sino todo lo contrario, que la ayuda se pide en la convicción del derecho, bajo el principio de confianza en la administración, y dando el destino a la misma para el que se otorgó, lícito y justificado ».

«Se considera que ninguna responsabilidad penal puede atribuirse ni a los trabajadores ni al Obispo o personal del Obispado, quienes, más que delincuentes, podrían considerarse víctimas o perjudicados por la actuación» de la Dirección General de Trabajo.

«Podemos decir, después de todo lo actuado, que se podría calificar a la gestión y tramitación que se llevaba en la Dirección General de Trabajo, siendo director general» Francisco Javier Guerrero, «como caótica por el desorden en la tramitación de los expedientes », dice la juez, que insiste en que «no se puede responsabilizar al ciudadano, al administrado» por esta conducta.

Por el mismo motivo, la juez archiva también por segunda vez la pieza separada por las ayudas a Azucareras Reunidas de Jaén . Afirma que «en el iter procedimental no se constata conducta alguna, ni de los representantes sindicales, ni de las personas que intervienen en nombre de la empresa, que pueda ser constitutiva de ilícito penal alguno» y «los representantes sindicales y los ciudadanos, en la gestión y solicitud de las ayudas públicas, se limitan a seguir el procedimiento que fijan las administraciones».

A modo de conclusión, expone que las ayudas «se solicitan porque se consideran justas y adecuadas, con una finalidad lícita, facilitar la prejubilación de trabajadores de un sector en crisis , abocados al paro y con enorme dificultad para encontrar nuevo trabajo en otro sector debido a su edad, 50 años», y «tampoco cabe la menor duda de que se destinan las ayudas a la finalidad para la cual se solicitan».

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