Al juez ex alto cargo de la Junta le toca otra vez un juicio del caso ERE

El magistrado Pedro Izquierdo se ha abstenido en otras causas que afectan a la Administración autonómica tras su recusación

Sorteo de la sala en el juicio del caso ERE. Pedro Izquierdo (primero por la izquierda) J.M.SERRANO

A. R. V.

El magistrado presidente de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla y ex secretario general para la Justicia de la Junta de Andalucía, Pedro Izquierdo, ha sido designado por «el turno establecido» como ponente de una pieza separada del caso ERE, centrada en la ayuda de casi medio millón de euros concedida al centro para la formación y prevención laboral (Cerfonpre) del exfutbolista «Pizo» Gómez.

Así lo especifica una diligencia de ordenación del letrado de la Administración de Justicia del pasado 14 de febrero, que también indica que el procedimiento ha sido devuelto al juzgado de instrucción número 6 de Sevilla , que dirige María Núñez Bolaños, que dictó el auto de apertura de juicio oral, posiblemente debido a un defecto de forma.

Habrá que esperar, pues, a que el proceso retorne a la Audiencia de Sevilla para conocer si Izquierdo se abstiene de celebrar la vista oral tras haber sido apartado del tribunal del juicio del caso ERE por la Audiencia de Sevilla por «sospecha de apariencia de parcialidad». La recusación partió del PP andaluz.

No sería, en todo caso, la primera vez que Pedro Izquierdo se inhibe en una causa que afecta a la Junta de Andalucía tras la decisión de la Audiencia. Ya se abstuvo de celebrar la vista oral por las ayudas concedidas por la sociedad andaluza de capital riesgo Invercaria a la empresa aceitunas Tatis, dentro de esta macrocausa.

La recusación ha tenido efectos en otras causas. El presidente de la Sección Primera solicitó inmediatamente abstenerse de resolver los recursos sobre los cursos de formación y la causa de avales, a la vista de la «interpretación tan amplia» hecha por la Sección Tercera de la Audiencia en el caso de los ERE, que lo acabó retirando de esta causa.

Cinco magistrados de la citada sección de la Audiencia Provincial de Sevilla consideraron «justificada» la causa de recusación del artículo 219.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial alegada por las acusaciones populares que ejercen el PP-A y Manos Limpias.

Fuentes del caso recuerdan que no abstenerse puede suponer una falta muy grave del artículo 417.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que alude a « la inobservancia del deber de abstenerse a sabiendas que concurre en una de las causas legalmente previstas».

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